Resolución Nº 1570-2016 GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Año2016
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución1570-2016 GFHL
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 1570-2015- OS/GFHL
Lima, 07 de julio del 2015
VISTO:
El expediente 201400076831, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 614-2015-OS-GFHL/UPPD y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1079-2015-OS-GFHL/AT, sobre incumplimiento a la normativa de Hidrocarburos,
observado en las instalaciones de la Refinería Talara a cargo de la empresa Petróleos del Perú -
Petroperú S.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº
614-2015-OS-GFHL/UPPD de fecha 31 de marzo de 2015, la Unidad de Producción, Procesos
y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin,
recomendó iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la empresa Petróleos de
Perú - Petroperú S.A., al haberse detectado las siguientes presuntas infracciones a la
normativa, en virtud al derrame de combustible de aviación Turbo A1 ocurrido el 11 de
junio de 2014, en las instalaciones del Aeropuerto Alejandro Velasco Astete ubicado en el
distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
La empresa Petróleos del Perú - Petroperú
S.A., no mantuvo en óptimas condiciones
de operación la conexión (niple) del tanque
de la Unidad de Abastecimiento PTP-FS-01,
lo que produjo el fallo del mismo en
condiciones normales de operación.
Literal f) del artículo 41
Comercialización de
Combustibles líquidos y
otros Productos
Derivados de los
Hidrocarburos,
aprobado por Decreto
Supremo 030-98-
EM.
Los vehículos camión-tanque
deben cumplir con los siguientes
requisitos mínimos: (…) b)
Mantener, permanentemente, en
buen estado los sistemas
mecánico y eléctricos del
vehículo. (…)
f) El tanque, las tuberías, las
válvulas y las mangueras deberán
mantenerse en perfecto estado y
sin presentar filtraciones.
2
La empresa Petróleos del Perú - Petroperú
S.A., presentó el Informe Final del derrame
del 11 de junio de 2014, el 30 de junio de
2014 con el Formato Nº 6 “Informe Final
de Emergencias Operativas”, es decir, con
posterioridad al plazo de diez (10) días
hábiles de haber ocurrido el mismo, y sin
emplear el Formato establecido en el
Procedimiento para el Reporte y
Estadísticas en Materia de Emergencias y
enfermedades Profesionales en las
Actividades del Subsector Hidrocarburos,
aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 172-2009-OS/CD. El Informe
Numeral 6.2 del artículo
6 del Procedimiento
para el Reporte y
Estadísticas en Materia
de Emergencias y
enfermedades
Profesionales en las
Actividades del
Subsector
Hidrocarburos,
aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo N° 172-2009-
OS/CD.
La empresa autorizada deberá
remitir a Osinergmin por vía
mesa de partes o por vía
electrónica habilitada, con copia
a la Dirección General de
Hidrocarburos, dentro de los diez
(10) días hábiles de ocurridos los
hechos, el Informe Final de
dichas Emergencias utilizando los
siguientes formatos, según
corresponda: (…)
Formato N° 5: Informe Final de
Siniestro (…).

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