Resolución Nº 157-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 02-08-2021

Sentido del falloDeclarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE CUS.
Número de resolución157-2021
Fecha02 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 157-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
302-2020-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CUSCO
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 095-2021-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA
:
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE LA CONVENCIÓN en contra de la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE CUS, de
fecha 06 de mayo de 2021
Lima, 02 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
(en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE CUS, de
fecha 06 de mayo de 2021 (en adelante l a resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1 184-2020-SUNAFIL/IRE-CUSC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción 292-2020-SUNAFIL/IRE/CUSCO (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual, se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión
de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 334-2020-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI del 10 de diciembre
de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose
un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad
con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la LeyGeneral
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneración (sub materias: Pago de la remuneración y bonificaciones),
Equipos de Protección Personal (sub materia: incluye todas), y Verificación de Regímenes Especiales y Grupos E specíficos (sub
materia: Construcción Civil).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 22:36:50-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 22:52:42-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2021 00:02:59-0500
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 031-2021-SUNAFIL/IRE-
CUSCO/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia de Resolución 145-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO de fecha 08
de marzo de 2021, multó, entre otros, a la impugnante por haber incurrido en la siguiente
inconducta:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 13 de noviembre de 2020, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 28,079.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución 145-2021-
SUNAFIL/IRE-CUSCO, señalando que, de acuerdo al criterio adoptado en la Resolución N° 62-
2021-SUNAFIL de fecha 02 de febrero de 2021, “Comité de Criterios en materia legal
aplicable al Sistema de Inspección de Trabajo de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral-SUNAFIL”, no resulta exclusiva la contratación de obreros municipales
bajo el régimen especial de construcción civil. En ese sentido, dicho texto normativo es
empleado como medio de prueba.
De otro lado, corresponde aplicar el concurso de infracciones en materia sancionadora,
puesto que las infracciones imputadas versan sobre el régimen laboral especial de
construcción civil.
1.5 Mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución 229-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO,
la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Cusco declaró infundado el
recurso impugnatorio de reconsideración, en base al considerando 3.1.5 de la citada
resolución, cuyo texto versa de la siguiente manera:
“…esta instancia ha fundamentado que el artículo 37° de la Ley N° 27972, la
Corte Suprema y el propio Tribunal Constitucional, han establecido la aplicación
del régimen laboral de la actividad privada (D.L. N° 728) para otros trabajadores
que realizan labores catalogados como obreros, como son: los trabajadores de
limpieza pública, serenazgo, seguridad ciudadana, video vigilancia, y otros
análogos, más no con relación a los trabajadores que realizan labores propias
de construcción civil (…)”.
2
Por último, respecto a la aplicación del concurso de infracciones, se rechazó lo alegado,
debido a que las infracciones imputadas versan, por un lado, en materia de relaciones
laborales, y por otro, de labor inspectiva.
1.6 Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la 229-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO, argumentando lo siguiente:
i. Se ha vulnerado el debido procedimiento, debido a que el inicio del procedimiento
administrativo sancionador (PAS) ha sido instaurado por una autoridad administrativa
carente de competencia.
2
Página 4 de la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 229-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO, obrante en el reverso del folio 103
del expediente sancionador.

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