Resolucion N° 1543-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021969

LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012445)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Manuel Castro López, como regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que, mediante el Oficio Nº 799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, de fecha 21 de junio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó que el señor candidato tiene la calidad de rehabilitado; por lo tanto, se encuentra inmerso en los impedimentos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Asimismo, omitió consignar dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, bajo los siguientes términos:

a) Se encuentra ante un hecho de homonimia, para lo cual adjuntó dos certificados de inscripción de personas diferentes, pero con los mismos nombres.

b) Adjuntó certificado de antecedentes penales y de antecedentes judiciales, en los cuales se observa que el señor candidato no registra antecedentes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LEM

1.1. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

f) Las personas condenadas a pena privativa de la...

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