Resolucion N° 1538-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de candidatos para alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022971

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE - HUANCABAMBA - PIURA

JEE MORROPÓN (ERM.2022015576)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Miriam Katherin Rojas Aquino, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-MORR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de don Juan Francisco Lizana Yajahuanca y don Remigio Castillo Cunia, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) son delitos de colusión y peculado doloso; por lo que se encuentran impedidos de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-MORR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La resolución recurrida debió precisar la situación jurídica de los señores candidatos con la documentación pertinente. A pesar de ello, se presentó los documentos solicitados, precisando que los señores candidatos cumplieron sus condenas.

b) El JEE vulnero el debido proceso porque no correspondía solicitar documentación respecto de las sentencias declaradas, teniendo en cuenta que existen fiscalizadores de DJHV.

c) La decisión del JEE atenta contra el derecho de participación.

d) Los señores candidatos cumplieron sus condenas y se encuentran rehabilitados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC)

1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú2

1.2. El artículo 384 señala:

Artículo 384.- Colusión

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

1.3. El artículo 387 determina:

Artículo 387.- Peculado doloso

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su...

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