Resolución nº 1535-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-10-2005
Fecha | 06 Octubre 2005 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 06 de octubre de 2005
Resolución S.B.S.
N º 1535 -2005
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas;
Que, posteriormente, dicho dispositivo ha sido reglamentado por la Circular SBS Nº B- 2075-2000, F- 0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR- 0132 -2000, EAF- 0195 -2000 y EDPYME- 0071 -2000 del 22 de junio de 2000 y sus modificatorias;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, el Manual de Contabilidad establece el tratamiento contable de los bienes adjudicados y recuperados, señalando pautas tanto para su registro, así como para su presentación en los estados financieros;
Que, resulta necesario adecuar el tratamiento vigente de los bienes adjudicados y recuperados a los estándares contables internacionales, y a la vez mantener la coherencia con las normas prudenciales establecidas en la Ley General;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de la atribución conferida por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- En el Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003, sustitúyase el numeral 8 y primer párrafo del numeral 9.5, conforme los textos que se presentan a continuación; así como, elimínense los párrafos 4, 5 y 6 del numeral 9.5:
“ 8. Adjudicación de Bienes en Pago de Deudas
El registro, tratamiento contable y provisiones de los bienes que se adjudique una empresa en pago de deudas, se sujetarán a las normas establecidas por esta Superintendencia.”
“9.5 Bienes Recuperados
“Los bienes recuperados por resolución de contrato, deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesión física. El registro, tratamiento contable y provisiones de los referidos bienes se sujetarán a las normas establecidas por esta Superintendencia.”
Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad, conforme el anexo 1 adjunto a la presente norma.
Artículo Cuarto.-1 Incorpórense los procedimientos N° 107 “Autorización para la transferencia de bienes adjudicados y recuperados, así como derechos de fideicomisos de dación en pago, de empresas de operaciones múltiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el artículo 16° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI” y N° 108 “Autorización para el traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo de empresas de empresas de operaciones múltiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el artículo 16° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolución. Asimismo, actualícese en el TUPA la base legal del procedimiento N° 33 “Prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados por empresas del sistema financiero”.
Artículo Quinto.- Deróguese las Circulares SBS N° B- 2075-2000, F- 0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR- 0132 -2000, EAF- 0195 -2000 y EDPYME- 0071 -2000 del 22 de junio de 2000, Nº B-2096-2001, F-0435-2001, CM-0282-2001, CR-0151-2001, EAF-0203-2001, EDPYME-0085-2001 del 23 de agosto de 2001, Nº B-2109-2002, F-0448-2002, CM-0295-2002, CR-0164-2002, EAF-0207-2002, EDPYME-0093-2002 del 05 de agosto de 2002, y Nº B-2142-2005, F-0482-2005, CM-0329-2005, CR-0198-2005, EAF-0227-2005, EDPYME-0115-2005 del 04 de enero de 2005.
Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, a excepción de lo establecido en los artículos 10°, 11° y 12° del Reglamento que entrará en vigencia a partir de la información del mes de enero de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES ADJUDICADOS Y RECUPERADOS, Y SUS PROVISIONES
Artículo 1º.- Alcance
Las disposiciones del presente reglamento, se aplican a las empresas de operaciones múltiples y a las empresas de arrendamiento financiero, consideradas en el artículo 16º de la Ley General, así como al Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas.
Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
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Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de deudas. Incluye los inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa.2
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Bienes recuperados: bienes cuya posesión es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesión física.
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Costo en libros de los bienes: valor asignado contablemente al bien adjudicado o recuperado. Tratándose de bienes adjudicados, el valor debe ser de acuerdo a lo pactado según contrato de dación en pago o asignado en la adjudicación judicial o extrajudicial, y en ningún caso debe ser mayor al valor de la deuda que se cancela. En caso de bienes recuperados, el valor debe ser el valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor.
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Deuda: capital, intereses, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional de los deudores.
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Días: días calendario.
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Fideicomiso de dación en pago: fideicomiso constituido con bienes muebles o inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora. Para la designación del fiduciario deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 258º de la Ley General.
Provisión por desvalorización: provisión constituida por la diferencia entre el valor neto de realización del bien...
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