Resolucion N° 1534 -2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00205-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020768

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022015297)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 19:19:45 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 25699694.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observa en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. Por medio de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra.

1.4. La improcedencia de la solicitud de inscripción es por no subsanar las observación respecto de la firma digital del personero legal de la organización política en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1); así como no acreditar con documentos de fecha cierta que dos candidatos tienen como mínimo dos años de domicilio continuos y previos a la fecha de la de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0205-2022-JEE-LIS1/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) No se debe exigir que en cada una de las páginas del documento vaya la firma digital del personero legal.

b) Se debe considerar que, al firmar una página del documento, esta valida a las demás.

c) La candidata para la alcaldía del distrito de Punta Negra, así como el candidato a regidor don Ricardo Rafael Rubio Castelli domicilian más de dos años en el distrito al que postulan.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 precisa lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido
forma...

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