Resolución Nº 152-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO en contra de la Resolución de Intendencia N° 0026-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 19 de mayo de 2021.
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución152-2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 152 - 2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
020-2021-SUNAFIL-IRE-MOQ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0026-2021-
SUNAFIL/IRE.MOQ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO en contra de la Resolución de Intendencia N° 0026-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de
fecha 19 de mayo de 2021.
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 0026-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ, de
fecha 19 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) ex pedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 434-2020-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 010-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 020-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIAI del 10 de febrero de
2021, notificada el 15 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Seguro de Vida Ley.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 21:16:35-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30.07.2021 21:30:07-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 21:36:34-0500

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