RESOLUCION N° 151-2015/SUNAT - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Fecha de disposición | 13 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2015 |
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015
554950
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria -
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 151-2015/SUNAT
Lima, 12 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico N° 20-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de
la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal
N° 12-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia
Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-
2014/SUNAT y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT;
Que a fi n de fortalecer el proceso de modernización y
mejora de la gestión institucional así como los procesos
y la operatividad de algunas áreas dependientes de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico – SNADE y la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas – SNAA se han identifi cado cambios
que resulta necesario efectuar en el ROF de la SUNAT;
Que en tal sentido, resulta pertinente modifi car la
denominación de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera – INTA por Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero - INDEA, dejando en este órgano
principalmente las competencias de carácter normativo
y estratégico, y asignando las competencias y funciones
operativas a la Intendencia de Control Aduanero - ICA,
órgano dependiente de la SNAA, la que pasa a llamarse
Intendencia de Gestión y Control Aduanero – IGCA;
Que como consecuencia de las modifi caciones
señaladas en el párrafo precedente, resulta necesario
efectuar ajustes en la competencia y funciones de la
Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de
Servicios y Control del Cumplimiento – INDESCC;
Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N°
20-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 12-2015-
SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la
Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el
inciso p) del artículo 8° del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifi cación de literales y artículos
del ROF de la SUNAT
Modifíquense el artículo 5°, el artículo 11°, el artículo
15°, los literales h), i), j), l), m) n) y o) del artículo 16°, el
artículo 70°, el artículo 88°, el artículo 89°, el artículo 90°, el
artículo 91°, el artículo 92°, el artículo 93°, el artículo 94°, el
artículo 95°, el artículo 96°, el artículo 97°, el artículo 98°, el
artículo 99°, el artículo 100°, el artículo 101°, el artículo 102°,
el artículo 103°, el artículo 104°, el artículo 105°, el artículo
106°, el artículo 107°, el artículo 108°, el artículo 109°, el
artículo 110°, el artículo 111°, el artículo 112°, el artículo
113°, el artículo 114°, el artículo 115°, los literales b) y h) del
artículo 247°, el artículo 248°, los literales c), d), e), f), g),
h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 249°, el artículo 250°, el
artículo 251°, el artículo 252, el artículo 253°, el artículo 254°,
los literales b), c), h) e i) del artículo 255°, el artículo 256°,
el literal b) del artículo 257°, el artículo 258°, los literales a),
e), f) y g) del artículo 259°, el artículo 260°, el artículo 261°,
el artículo 262°, el artículo 263°, el artículo 264°, el artículo
265°, el artículo 266°, el artículo 267°, el artículo 268°, el
artículo 269°, el artículo 270°, el artículo 271°, el artículo
272°, el artículo 273°, el artículo 274°, el artículo 275°, el
artículo 276°, el artículo 277°, el artículo 278°, el artículo
279°, el artículo 280°, el artículo 281°, el artículo 282°, el
artículo 283°, el literal b) del artículo 543° y el literal b) del
artículo 587° del ROF de la SUNAT, según el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporación de literales y artículos
en el ROF de la SUNAT
Incorpórense el inciso ff) del artículo 12°, el literal q) del
artículo 16°, el literal s) del artículo 71°, el literal s) del artículo
73°, el literal m) del artículo 77°, los literales o), p), q), r), s) y
t) del artículo 249°, el inciso j) del artículo 255°, el literal h) del
artículo 259°, el artículo 283°-A, el artículo 283°-B, el artículo
283°-C, el artículo 283°-D, el artículo 283°-E, el artículo 283°-
F, el artículo 283°-G, el artículo 283°-H, el artículo 283°-I y el
artículo 283°-J del ROF de la SUNAT, según el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicación
Publíquese la presente Resolución de Superintendencia
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en
el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución de Superintendencia entrará
en vigencia el 1 de julio del 2015.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Sobre Programas de Admisión Temporal
La Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho y
la División de Procesos de Ingreso ejercerán las funciones
referidas a los Programas de Admisión Temporal que
estuvieron a cargo de la Gerencia de Procesos de Carga,
Tránsito e Ingreso y la División de Procesos de Ingreso,
respectivamente, comprendidas en el inciso e) del artículo
99° y los incisos h) e i) del artículo 103° del ROF de la
SUNAT antes de esta modifi cación, respecto a aquellos
aspectos pendientes en relación con dichos programas
hasta su culminación, así como la declaración de extinción
de la deuda bajo otros supuestos conforme a la normativa
legal vigente sobre la materia.
Segunda.- Sobre sanciones a las empresas
verifi cadoras
La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero, la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración
y Operadores y la División de Valoración ejercerán las funciones
referidas a las sanciones a las empresas verifi cadoras que
estuvieron a cargo de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración
y Arancel y la División de Valoración, respectivamente,
comprendidas en el inciso e) del artículo 89°, el inciso f) del
artículo 111° y los incisos j) y k) del artículo 115° del ROF de
la SUNAT antes de esta modifi cación, respecto a aquellos
aspectos pendientes en relación con dichas sanciones hasta
su culminación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de artículos del ROF de la
SUNAT
Deróguese los artículos 116° y 117° del ROF de la
SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
La Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico y la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas deberán adoptar las medidas complementarias
necesarias para la implementación de las disposiciones
contenidas en la presente norma.
Segunda.- Mención a unidades orgánicas
Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y
unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT
y demás documentos de gestión, deberá entenderse
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