Resolución Nº 1504-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2022

Número de resolución1504-2022-TCE-S3
Fecha31 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01504-2022-TCE-S3
Sumilla: En mayoría, corresponde individualizar la
responsabilidad e imponer sanción por
presentar documentos falsos e información
inexacta, en tanto se ha acreditado el
quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad.
Lima, 31 de mayo de 2022
VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, al Expediente 1878/2018.TCE y 3840/2020.TCE
(Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del
Consorcio La Mar integrado por las empresa Olich Group Sociedad Anónima Cerrada y
Grupo J.N.J. Aguilar E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de la Licitación
Pública Nº 2-2017-MPLM-SM/CS, convocada por la Municipalidad Provincial de La Mar
- San Miguel;y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de julio de 2017, la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 2-2017-MPLM-SM/CS, para
la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo
de la I.E. Manuel Jesús Lagos Guillen de la comunidad de Qotopuquio, Distrito De
Chungui-La Mar-Ayacucho”, con un valor referencial de S/ 3 443,057.59 (tres
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y siete con 59/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 27 de noviembre del 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y ese
mismo día, se otorgó la buena pro al Consorcio La Mar integrado por las empresa
Olich Group Sociedad Anónima Cerrada y Grupo J.N.J. Aguilar E.I.R.L., por el monto
de S/ 3 443,057.59 (tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y
siete con 59/100 soles).
Posteriormente, mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y
escrito s/n presentados el 11 de diciembre de 2017 en la Oficina Desconcentrada
del OSCE con sede Ayacucho, subsanado el 13 del mismo mes y año, y derivado el
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2022 15:16:13 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2022 18:35:28 -05:00
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15 del mismo mes y año a la Mesa de partes Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, el Consorcio ICG (integrado por las empresas ICG ORTIZ
S.A.C. y AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. interpuso recurso de apelación
ante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que dicho
acto se revoque, y se le adjudique a su representada.
El 24 de enero de 2018, mediante Resolución N° 0175-2018-TCE-S4, la Cuarta Sala
del Tribunal, dispuso, entre otros aspectos, declarar fundado en parte el recurso
de apelación interpuesto por el Consorcio IC, revocar el otorgamiento de la buena
pro al Consorcio la Mar (integrado por las empresa Olich Group Sociedad Anónima
Cerrada y Grupo J.N.J. Aguilar E.I.R.L.), asimismo, se dispuso que la Entidad
efectuara la fiscalización posterior a los documentos señalados en el fundamento
60 de la citada resolución, debiendo adoptar las medidas legales que
correspondan y comunicar a este Tribunal los resultados de la fiscalización
posterior en el plazo de treinta (30) días calendarios.
Además, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador a las empresas
Olich Group Sociedad Anónima Cerrada y Grupo J.N.J. Aguilar E.I.R.L., integrantes
del Consorcio La Mar, en adelante el Consorcio, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados en el
procedimiento de selección.
Expediente Nº 1878/2018.TCE
2. Con Cédula de Notificación N° 19648/2018.TCE del 18 de abril de 2018, presentada
el 29 de mayo del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del
Tribunal notificó la Resolución N° 0175-2018-TCE-S4 del 24 de enero de 2018.
Asimismo, se adjuntó el Oficio N° 0026-2018-MDS/A y los Informes N° 025-2018-
MDS/DLS-MCRG y N°21-2018-MDS-SIGDU, mediante los cuales la Municipalidad
Distrital de Samugari La Mar Ayacucho, comunica que en la ejecución de la
obra:“Mejoramiento del servicio de educación inicial en 06 Comunidades del
ámbito rural del distrito de Samugari-La Mar- Ayacucho, Item II, Mejoramiento del
servicio de I.E.I. N° 425-108 Cañapiriato” el ingeniero Hernan Chanca Llacta se
desempeñó como residente de obra, y no hubo ninguno cambio sobre dicho cargo.
3. Con decreto del 13 de enero de 2020, el Tribunal dispuso que, previamente, se
corra traslado a la Entidad y para que en el supuesto de haber presentado
información inexacta y/o documentos falsos o adulterados a la Entidad,
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 d el artículo 50 de la
Ley, cumpla con presentar el Informe Técnico Legal Complementario en el cual
identifique cada uno de los documentos presuntamente falsos o adulterados y/o
con información inexacta presentados por el Consorcio, remitir copia clara y
completa de los documentos supuestamente falsos y/o con información inexacta,
remitir copia clara y completa de la verificación posterior efectuada a los
documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta.
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Asimismo, se solicitó remitir copia legible de la oferta presentada por el Consorcio
y copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la
Entidad.
Se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que se remita la información
requerida, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos.
4. Con decreto del 4 de diciembre de 2020, el Tribunal dispuso que, previamente, se
corra traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe Técnico legal
elaborar un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y responsabilidad
del Consorcio, señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los
supuestos documentos que serían falsos, así también cumpla con remitir copia
legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad, obtenidos en
mérito a una verificación posterior.
Expediente Nº 3840/2020.TCE
5. Con Cédula de notificación N° 53497/2020.TCE del 17 de diciembre de 2020,
presentada el 22 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Secretaría del Tribunal notificó la Resolución N° 0175-2018-TCE-S4 del 24 de enero
de 2018. Asimismo, dicha resolución dispuesto, entre otros aspectos, abrir
expediente administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos supuestamente falsos o
adulterados en el procedimiento de selección, toda vez que las constancias del 15
de octubre de 2014 y del 30 de junio del 2015, emitidas a favor de la señora Lucia
Escobar Ramos, así como de la constancia de trabajo del 4 de agosto del 2015,
emitida a favor del ingeniero Alfredo Adolfo Cáceres Orellana presentadas en la
oferta del Consorcio, son documentos supuestamente falsos.
6. Con Oficio 01-2021-MPLM-SM/UASA/WQS del 29 de enero de 2021,
presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad solicitó la ampliación del
plazo, debido a que no contaba con los expedientes de las cédulas de notificación.
7. Mediante Oficio N° 530-2021-MPLM-SM/A presentado el 23 de junio de 2021, en
la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información
requerida, adjuntando el Informe Técnico Legal 026-2021-MPLM-SM-
OAJ/RAAV en el cual señala lo siguiente:
I. Señaló que el señor Ángel Quispe Pérez, en calidad de representante de la
ferretería Inversiones Los Ángeles, mediante Carta N° 01-2017 del 7 de
diciembre del 2017, de manera textual afirmó que las facturas N° 000378,
emitida con fecha 06 de diciembre del 2014, y la N° 000446 emitida el 30 de
diciembre del 2014 y la factura que adjunta el Consorcio N° 001.00501 del
10 de enero del 2013, son falsas.

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