Resolución Nº 150-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA MRÍTIMA S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 793-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de mayo de 2021.
Número de resolución150-2021
Fecha07 Junio 2016
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 150-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1614-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 793-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA MARÍTIMA
S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 793-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de mayo de
2021
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 793-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de mayo de
2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 278-2016-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, las cuales culminaron con la emisión del
Acta de Infracción N° 148-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), del 07 de junio de 2016,
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave a la normativa de de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó un
accidente de trabajo en perjuicio del trabajador Oswaldo Viera More.
1.2 Mediante Proveído de fecha 18 de diciembre de 2017, notificado a la impugnante el 03 de enero
de 2018, conjuntamente con el Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 216-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE3 con fecha 03 de mayo de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 3 de la
Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 8,887.50
(Ocho mil ochocientos ochenta y siete con 50/100 soles) por haber incurrido, en:
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 21:12:58-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30.07.2021 21:28:01-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 21:30:36-0500

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