Resolución nº 1494-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-11-2006

Fecha10 Noviembre 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 1494-2006


Lima, 10 de noviembre de 2006



Resolución S.B.S.

Nº 1494 -2006

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera y patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad de servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento;


Que, resulta necesario establecer las pautas prudenciales para la clasificación de los deudores de créditos comerciales, a las Micro Empresas (MES), de consumo, así como de hipotecarios para vivienda;


Que, asimismo, se considera necesario realizar precisiones respecto al alineamiento de la cartera de créditos;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, en los términos siguientes:

  1. Sustitúyase el numeral 2.2 “Clasificación del deudor para fines prudenciales” en el capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasificación del deudor”, conforme al siguiente texto:


2.2 CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR PARA FINES PRUDENCIALES

Criterios Generales

  1. La clasificación del deudor debe estar a cargo de la unidad de riesgos, la cual debe ser independiente de las unidades denominadas de negocios (front office).

  2. La clasificación del deudor está determinada principalmente por la capacidad de pago del deudor, a través del flujo de caja del deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideración su solvencia, las clasificaciones asignadas por otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales.

  3. En caso que la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, su clasificación deberá basarse en la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) con la institución.

  4. En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas del sistema financiero o, en general, en cualquier patrimonio que deba reportar el anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores- RCD”, incluya obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema. La revisión de la clasificación así efectuada se designará en los párrafos subsiguientes, como “alineamiento”.

  5. La entidad que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible remitida por esta Superintendencia a través del “Reporte Crediticio Consolidado – RCC”. Sólo se permitirá un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría, el cual deberá estar sustentado y reflejado en la carpeta del deudor.

  6. Para efecto del alineamiento se deberá considerar a:

    1. Las carteras de créditos mantenidas por empresas del sistema financiero, incluida las carteras castigadas que mantengan las empresas del sistema financiero y las carteras de créditos de las empresas del sistema financiero en liquidación;

    2. Las carteras de créditos que hayan sido transferidas mediante fideicomiso u otro contrato similar, siempre y cuando la empresa del sistema financiero transferente mantenga el riesgo de dicha cartera.


Créditos comerciales

  1. Para clasificar a los deudores de la cartera de créditos comerciales se deberá tener en cuenta primordialmente el flujo de caja del deudor, lo que también incluye el conocimiento del endeudamiento global de la empresa deudora con terceros acreedores del país y del exterior y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas.

  2. Entre estos parámetros de clasificación prevalecerá el que refleje un mayor riesgo para el...

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