Resolución Nº 149-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 21-02-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la CORPORACION COCO TORETE S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°059-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 18 de marzo de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha21 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución149-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 149-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
349-2021-SUNAFIL/IRE-LIB
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
CORPORACION COCO TORETE S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 059-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la CORPORACION COCO
TORETE S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 059-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha
18 de marzo de 2022.
Lima, 21 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la CORPORACION COCO TORETE S.A.C. (en adelante,
la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 059-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 18 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 00777-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
0313-2021-SUNAFIL/IRE-LIB (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy
graves a la labora inspectiva, por no cumplir con los requerimientos de información
notificados los días 18 y 31 de marzo de 2021, estableciéndose como fecha para presentar
la documentación los días 24 de marzo y 07 de abril, respectivamente.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos 496-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IC, de fecha 23 de
julio de 2021, notificada el 30 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Remuneración Mínima Vital);
Contratos de Trabajo (Sub materia: Formalidades).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.02.2023
10:04:53-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2023 12:17:04-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 00:07:09-0500
2
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 759-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IF de
fecha 24 de setiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 932-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE de fecha
29 de diciembre de 2021, notificada el 04 de enero de 2022, multó a la impugnante por la
suma de S/ 14,432.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
i. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa a facilitar el
requerimiento de información notificada el 18 de marzo de 2021, estableciéndose
como fecha para presentar la documentación el día 24 de marzo de 2021, tipificada en
el numeral 4 6.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una sanción ascendente a S/
7,216.00.
ii. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa a facilitar el
requerimiento de información notificada el 31 de marzo de 2021, estableciéndose
como fecha para presentar la documentación el día 07 de abril de 2021, tipificada en el
numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una sanción ascendente a S/
7,216.00.
1.4 Con fecha 21 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 932-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, la resolución sancionadora no ha respetado el periodo de duración de las
actuaciones inspectivas señalado en la propia Acta de Infracción, esto es de 20 días
hábiles, la misma que inició el 10 de marzo de 2021 y debió culminar el 07 de abril de
2021, pero fue firmado digitalmente por los inspectores comisionados el 19 de abril de
2021, incurriendo en vicios de nulidad.
ii. Por otro lado, señala que la autoridad inspectiva no le comunicó la notificación de los
requerimientos del 18 y 31 de marzo de 2021 en su casilla electrónica, ni recibió las
alertas por parte del SINEL-SUNAFIL a su correo o por servicio de mensajería, como
estipula el artículo 6 del D.S. N° 003-2020-TR, siendo inválidas dichas notificaciones y,
por ende, inexistentes las infracciones impuestas.
iii. Asimismo, los requerimientos de información supuestamente no atendidos no guardan
relación con el objeto de las actuaciones inspectivas, el cual era verificar el
cumplimiento de la normatividad laboral respecto a las remuneraciones, pues
procedieron a solicitar contratos de trabajo.
iv. Sin perjuicio de ello, señala que atendió el requerimiento de información notificado el
día 18 de marzo de 2021, presentando todos los contratos y cargos de entrega de
contratos de trabajo, no existiendo, por tanto, omisión a ninguno de los requerimientos

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