Resolución Nº 149-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAS S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 718-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 12 mayo de 2021.
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución149-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 149-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3603-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE4
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAZ S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 718-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD MINERA
AUSTRIA DUVAZ S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 718-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 12 de mayo de 2021
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAZ S.A.C. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 718-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha
12 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 598-2015-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 188-2015 (en adelante, el Acta de Infracción), del 07 de diciembre
de 2015, mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión
de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo por el
incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó un
accidente de trabajo en perjuicio del trabajador Kilmer Polino Games.
1.2 Mediante Proveído de fecha 20 de febrero de 2018, notificado a la impugnante el 16 de
marzo de 2018, conjuntamente con el Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 289-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE4 con fecha 29 de mayo de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 4 de
la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2021 23:13:28-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2021 07:51:55-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2021 09:13:50-0500

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