Resolucion Nº 148-2023-INGEMMET/PE. Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Lima, 27 de noviembre de 2023


VISTO el Informe Nº 3104-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de noviembre de 2023, y;


CONSIDERANDO:


Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de octubre de 2023 correspondan;


Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;


Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de octubre de 2023 es de US$ 785,688.56 (Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 56/100 Dólares Americanos) y S/ 22,033.19 (Veintidós Mil Treinta y Tres y 19/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;


Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;


De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;


Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:


ENTIDADES


MONTO A DISTRIBUIR


US$


S/


MUNICIPALIDADES DISTRITALES


759,926.86


16,524.89


INGEMMET


0.00


4,034.24


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


0.00


1,008.56


GOBIERNOS REGIONALES


25,761.70


465.50


TOTAL


785,688.56


22,033.19


(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2


Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.


Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.


Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).


Regístrese y publíquese.


HENRY LUNA CORDOVA


Presidente Ejecutivo (e)


De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:


DPTO. / PROV. / DISTRITO


S/


US$


AMAZONAS/BAGUA


ARAMANGO


0.00


2,067.19


LA PECA


0.00


942.19


AMAZONAS/BONGARA


CHURUJA


0.00


140.61


CUISPES


0.00


1,528.12


FLORIDA


0.00


2,653.12


JAZAN


0.00


140.63


JUMBILLA


0.00


609.38


SAN CARLOS


0.00


140.63


SHIPASBAMBA


0.00


1,528.13


VALERA


0.00


328.13


YAMBRASBAMBA


0.00


3,262.50


AMAZONAS/CHACHAPOYAS


CHILIQUIN


0.00


2,184.36


SONCHE


0.00


140.63


AMAZONAS/CONDORCANQUI


NIEVA


0.00


1,312.50


AMAZONAS/LUYA


SAN JERONIMO


0.00


140.63


ANCASH/AIJA


AIJA


0.00


2,381.02


CORIS


0.00


506.02


HUACLLAN


0.00


3,761.39


LA MERCED


0.00


1,610.13


SUCCHA


0.00


750.00


ANCASH/BOLOGNESI


ANTONIO RAYMONDI


0.00


3,357.07


CAJACAY


0.00


3,357.07


HUAYLLACAYAN


0.00


23,499.49


ANCASH/CARHUAZ


CARHUAZ


0.00


112.50


TINCO


0.00


112.50


ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD


SAN LUIS


0.00


225.00


ANCASH/CASMA


CASMA


0.00


450.00


COMANDANTE NOEL


0.00


225.00


ANCASH/HUARAZ


INDEPENDENCIA


0.00


135.00


PAMPAS GRANDE


0.00


225.00


ANCASH/HUARI


HUACCHIS


0.00


112.50


HUARI


0.00


225.00


PAUCAS


0.00


112.50


ANCASH/HUARMEY


CULEBRAS


0.00


4,500.00


HUARMEY


0.00


1,837.50


ANCASH/HUAYLAS


PAMPAROMAS


0.00


2,475.00


ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA


LUCMA


0.00


281.25


MUSGA


0.00


281.25


PISCOBAMBA


0.00


281.25


ANCASH/OCROS


OCROS


0.00


900.00


ANCASH/PALLASCA


BOLOGNESI


0.00


300.00


CONCHUCOS


0.00


384.85


HUANDOVAL


0.00


375.00


LACABAMBA


0.00


375.00


PAMPAS


0.00


9.84


ANCASH/POMABAMBA


HUAYLLAN


0.00


281.25


ANCASH/RECUAY


COTAPARACO


0.00


1,800.00


HUAYLLAPAMPA


0.00


525.00


LLACLLIN


0.00


525.00


TAPACOCHA


0.00


525.00


ANCASH/SANTA


CHIMBOTE


0.00


337.50


MACATE


0.00


3,600.00


MORO


0.00


1,012.50


NEPEÑA


0.00


787.50


NUEVO CHIMBOTE


0.00


1,612.50


ANCASH/YUNGAY


QUILLO


0.00


2,025.00


APURIMAC/ABANCAY


ABANCAY


0.00


75.00


CURAHUASI


0.00


525.00


HUANIPACA


0.00


4,500.00


LAMBRAMA


0.00


225.00


TAMBURCO


0.00


75.00


APURIMAC/ANDAHUAYLAS


JOSE MARIA ARGUEDAS


0.00


712.50


SAN ANTONIO DE CACHI


0.00


675.00


SAN JERONIMO


0.00


712.50


SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA


0.00


225.00


APURIMAC/ANTABAMBA


PACHACONAS


0.00


2,025.00


SABAINO


0.00


4,275.00


APURIMAC/AYMARAES


CARAYBAMBA


0.00


225.00


CHALHUANCA


0.00


1,350.00


POCOHUANCA


0.00


225.00


SAN JUAN DE CHACÑA


112.50


0.00


SAÑAYCA


0.00


3,150.00


TINTAY


112.50


562.50


YANACA


0.00


225.00


APURIMAC/GRAU


MAMARA


0.00


450.00


AREQUIPA/AREQUIPA


CERRO COLORADO


0.00


225.00


LA JOYA


0.00


150.00


MOLLEBAYA


0.00


900.00


POCSI


0.00


675.00


VITOR


0.00


825.00


YURA


0.00


225.00


AREQUIPA/CAMANA


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