Resolución Nº 148-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-07-2021

Sentido del falloSe declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por AMERICA MOVIL S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 103-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, de fecha 20 de mayo de 2021.
Materia- LABOR INSPECTIVA
Número de resolución148-2021
Fecha20 Mayo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 148-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
345-2020-SUNAFIL/IRE-CUSCO
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
AMERICA MOVIL S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 103-2021-
SUNAFIL/IRE-CUS
MATERIA
:
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el r ecurso de revisión interpuesto por
AMERICA MOVIL S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia 103-2021-SUNAFIL/IRE-CUS,
de fecha 20 de mayo de 2021.
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por AMERICA MOVIL S.A.C. (en adelante la
impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia 103-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, de fecha
20 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 1109-2020-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 336-2020-SUNAFIL/IRE-CUS (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de tres (3) infracción a la labor inspectiva.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados
(vacaciones); Compensación por tiempo de servicios (Depósito de CTS), Planillas o registros que la sustituyan (Entrega
de boletas de pago al trabajador y sus formalidades); Participación en las utilidades (Pago), Remuneraciones
(Gratififaciones y pago de bonificaciones); Certificado de trabajo (Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 22:38:33-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 22:45:46-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 23:57:07-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
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1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 01-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de fecha 14
de enero de 2021, notificado a la impugnante el 19 de enero de 2021, juntamente con el
Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (5)
días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3. De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 112-2021-SUNAFIL/IRE-
CUSCO/SIAI (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión que se
ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia
de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 242-
2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO-SIRE, de fecha 19 de abril de 2021, multó a la impugnante por
la suma de S/ 35,045.00 por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia del sujeto
inspeccionado a la diligencia de comparecencia del 25 de noviembre de 2020,
tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT, im poniéndosele una multa
ascendente a la suma de S/ 11,309.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia del sujeto
inspeccionado a la diligencia de comparecencia del 01 de diciembre de 2020,
tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT, imponiéndosele una multa
ascendente a la suma de S/ 11,309.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida
inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT,
imponiéndosele una multa ascendente a la suma de S/ 11,309.00.
1.4. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 242-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO-
SIRE, argumentando lo siguiente:
En este extremo, conviene en hacer mención de que, con fecha 17 de diciembre de
2018, la empresa procedió a solicitar el cierre de la Orden de Inspección por Cuestión
Litigiosa en sede Judicial, siendo que para ello presentaron una copia de la demanda
interpuesta por la denunciante Karla Gallegos, auto que admite a trámite la demanda
por los mismos hechos denunciados ante la SUNAFIL, así como el reporte de Consulta
de Expedientes Judiciales (CEJ) de la demanda interpuesta por la Sra. Gallegos. Sin

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