Resolucion Nº 1473-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00288-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022345

ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD -

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006200)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lelia Sofía Marichi Ponce, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alexander Von Humbolt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humbolt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.3. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Alexander Von Humbolt, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-CPOR/JNE argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado el certificado domiciliario presentado el 17 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del...

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