Resolucion Nº 1464-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00119-2022-JEE-SAPU/JNE

Fecha de publicación10 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022140

QUIACA - sanDIA - puno

JEE san antonio de putina (ERM.2022012224)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos:

a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos califica como requisitos indispensables que se deban adjuntar escrituras públicas mencionadas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro IX, lo que resultaría inexigible.

b) El 28 de junio de 2022, a las 22:41:39 horas, el personero ingresó su escrito de subsanación, conforme se advierte en la cédula de notificación.

c) Mediante la Ley Nº 31465, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2022, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fin de facilitar la recepción documental digital; en ese sentido, se señala en la parte final de su artículo 117.1. que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana.

d) Al haberse publicado la Ley Nº 31465, en fecha posterior a la publicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), invocado por el JEE para declarar la improcedencia, se habría derogado tácitamente lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de dicho reglamento.

e) En consecuencia, de lo antes mencionado, se precisa que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, pues debe tomarse en consideración el principio de jerarquía de las leyes y la derogación tácita.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el TUO de la LPAG

1.1. El artículo II del Título Preliminar establece lo siguiente:

Artículo II.- Contenido

1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

En la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-193

1.2. El artículo 3 señala:

Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones...

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