Resolución Nº 1453-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de julio de 2021

Número de resolución1453-2021-TCE-S4
Fecha02 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1453-2021-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y
la fundamentación expuesta
precedentemente, cabe concluir que en el
presente caso corresponde sancionar al
Contratista por la comisión de las
infracciones contenidas en los literales i) y j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
la cual tuvo lugar el 18 de setiembre de
2017, fecha de presentación de la oferta, en
la que se incluyeron los documentos falsos
y con información inexacta.
Lima, 2 de julio de 2021
VISTO en sesión del 2 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4848-2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Seguridad y Vigilancia Life
Security S.R.L., por su responsabilidad al presentar documentación falsa o adulterada e
información inexacta al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco del Concurso Público N° 004-2017/OSIPTEL
(Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el 8
de agosto de 2017, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público 004-2017/OSIPTEL (Primera Convocatoria), para la ejecución del
Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL
en Ancash, Apurímac, Loreto, Pasco y Tumbes, con un valor referencial total
ascendente a S/ 499,532.60 (cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta
y dos con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El ítem N° 3: “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del
OSIPTEL en Loreto” tuvo un valor referencial de S/ 97,578.32 (noventa y siete mil
quinientos setenta y ocho con 32/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 19:05:20 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 19:09:11 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 19:15:31 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley 30225, modificada
mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 18 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y, el 26 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
ítem N° 3 del procedimiento de selección a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA
LIFE SECURITY S.R.L., cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 60,000.00 (sesenta
mil con 00/100 soles).
El 20 de octubre de 2017, la Entidad y la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LIFE
SECURITY S.R.L., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual
con la suscripción del Contrato N° 050-2017/OSIPTEL
1
, en adelante el Contrato,
por el monto adjudicado.
2. Mediante Escrito N° C.02052-GAF/2018 presentado el 30 de noviembre de 2018,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción, al presentar como parte de su oferta, documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta, en el marco del ítem 3 del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
442-GAF/LOG/2018 del 30 de octubre de 2018
2
y el Informe N° 299-GAL/2018
del 20 de noviembre de 2018
3
, con los cuales comunicó lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Contratista, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto del Certificado oficial de estudios, supuestamente emitido por
la Institución Educativa Pública Secundaria de Menores Teniente Manuel
Clavero Muga - Punchana, correspondiente al señor Beder Chumbe Chu;
1
Véase folios 173 al 176 del expediente administrativo.
2
Véase folios 242 al 244 del expediente administrativo.
3
Véase folios 245 al 247 del expediente administrativo.
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se obtuvo el Oficio N° 162-2018-IEPSM.TMCM-D del 11 de junio de 2018,
a través del cual el señor Luis Nilo Zambrano Peña, director de la referida
institución informó que el supuesto beneficiario no ha sido ex alumno de
aquella.
Respecto del Contrato por locación de servicios, Acta de instalación del
servicio de seguridad y vigilancia, Acta de término de servicio y
Certificado de conformidad de servicio, supuestamente suscrito por la
señora Nery Evelio Hernández Hernández, en calidad de gerente general
de la empresa Aserradero Netrimac S.A.C.; se obtuvo las Cartas s/n del 14
de agosto y 19 de octubre de 2018, a través de los cuales la referida
persona manifestó que dichos documentos son falsos.
Respecto del Formato relación del personal propuesto agentes de
seguridad en el cual se declaró que el señor Walter Oliveros Aguilar no
cuenta con antecedentes policiales ni penales; se obtuvo el Oficio N° 822-
2018-GSJR-GG/PJ, a través del cual el Poder Judicial informó que el
referido señor sí registra antecedentes penales.
Respecto del Currículum vitae con carácter de declaración jurada del
personal propuesto correspondiente al señor Walter Oliveros Aguilar,
Currículum vitae con carácter de declaración jurada del personal
propuesto y Declaración jurada de datos personal correspondientes al
señor Beder Chumbe Chu, y el Currículum vitae con carácter de
declaración jurada del personal propuesto y Declaración jurada de datos
personales correspondientes al señor José Orlando Ruiz Manuyama, en
los cuales se había consignado la numeración de la licencia de las
referidas personas; se obtuvo el Oficio N° 8164-2018-SUCAMEC del 6 de
junio de 2018, a través del cual SUCAMEC informó que las licencias
corresponden a otras personas.
Respecto de la Declaración jurada indicando que el Contratista cuenta
con reglamento interno del 18 de setiembre de 2017; se obtuvo el Oficio
N° 2077-2018-MTPE/1/20.23 del 26 de junio de 2018, a través del cual el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó que no cuenta con
ii. Considerando ello, concluyó que el Contratista presentó documentación falsa,

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