Resolución Nº 1443-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de mayo de 2022

Número de resolución1443-2022-TCE-S4
Fecha25 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1443-2022-TCE-S4
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Sumilla: En mérito a las conclusiones arribadas,
corresponde declarar fundado en parte el
recurso de reconsideración interpuesto por el
Impugnante, debiendo devolverse la garantía,
conforme a lo señalado en el artículo 269 del
Reglamento vigente.
Lima, 25 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 25 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1874/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Optimus Security S.A.C. contra la
Resolución N° 1170-2022-TCE-S4 del 25 de abril de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1170-2022-TCE-S4 del 25 de abril de 2022, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó, entre otros, a la empresa
Optimus Security S.A.C. con seis (6) meses de inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado a
la Unidad de Gestión Educativa Local Ugel 07 San Borja, en adelante la Entidad,
en el marco de la Adjudicación Simplificada 06-2017-UGEL.07 (Segunda
Convocatoria), derivada del Concurso Público N° 01-2017-UGEL.07, en adelante el
procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N°
30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, cuyo
Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
i) El procedimiento administrativo sancionador se inició contra las empresas
Grupo Elite del Norte S.R.L. y Optimus Security S.A.C., integrantes del
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 17:33:09 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 17:39:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 19:51:29 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1443-2022-TCE-S4
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Consorcio, por haber presentado información inexacta a la Entidad;
contenida en:
Documentos con supuesta información inexacta:
a) Certificado de trabajo del 2 de noviembre de 2016, emitido por
empresa de Seguridad C2G Security S.A.C., a favor del señor Carlos
Martín Boggiano Huapaya, por haber laborado como agente de
seguridad y vigilancia del 10 de abril de 2015 al 31 de octubre de 2016.
b) Certificado de Trabajo del 14 de julio de 2017, emitido por la empresa
SEGUROC, a favor del señor David Edgardo Sánchez Manco, por haber
laborado como agente de seguridad del 19 de agosto del 2015 al 14 de
julio del 2017.
c) Certificado del 13 de marzo de 2010, emitido por la empresa VIUNSA
S.A.C., a favor de la señora Lisseth Rojas Guerra, por haber laborado
como agente de seguridad del 16 de marzo de 2009 al 12 de marzo de
2010.
d) Anexo N° 8 Declaración jurada de requisito del personal del 1 de
febrero de 2018, suscrito por el señor Carlos Martín Boggiano Huapaya,
en el cual se compromete a prestar sus servicios como agente de
seguridad y vigilancia en el marco del procedimiento de selección y en
el que detalla, entre otros, su experiencia en la Empresa de Seguridad
C2G Security S.A.C.
e) Anexo N° 8 Declaración jurada de requisito del personal del 1 de
febrero de 2018, suscrito por el señor David Edgardo Sánchez Manco,
en el cual se compromete a prestar sus servicios como agente de
seguridad y vigilancia en el marco del procedimiento de selección y en
el que detalla, entre otros, su experiencia en la empresa SEGUROC.
f) Anexo N° 8 Declaración jurada de requisito del personal del 1 de
febrero de 2018, suscrito por la señora Lisseth Rojas Guerra de Madrid,
en el cual se compromete a prestar sus servicios como agente de
seguridad y vigilancia en el marco del procedimiento de selección y en
el que detalla, entre otros, su experiencia en la empresa VIUNSA S.A.C.

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