Resolucion N° 1435-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Res. N° 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, y candidatos a regidores para dicha comuna

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021939

LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022011151)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Teddy Tupiño Barrios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, y don Pedro Germán Roca Reyna y doña Ingrid Jahayra Castro Ríos, candidatos a regidores para dicha comuna (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00060-2022-JEE-LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postulan.

1.2. El 19 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando constancias domiciliarias emitidas por doña Magaly Grandez Apolinario, juez de paz del distrito de Luyando – Naranjillo, emitidas en la misma fecha, en las cuales se señala que los señores candidatos viven por más de 10 años en el mencionado distrito.

1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE incurre en error al no valorar la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del asentamiento humano La Primavera; ello, en atención a su función notarial, por lo que puede dar fe de los documentos que suscribe.

b) El JEE debió otorgar un plazo adicional para complementar la documentación requerida.

c) Adjunta, como nuevo medio probatorio, lo siguiente:

- Certificado domiciliario de don Teddy Tupiño Barrios y de don Pedro Germán Roca Reyna, expedido por un notario público.

- Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de los señores candidatos a regidores, precisando que el que corresponde a don Teddy Tupiño Barrios caducó en el 2017.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...]

28.7 Los...

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