Resolución Nº 1434-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2021

Número de resolución1434-2021-TCE-S4
Fecha30 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1434-2021-TCE-S4
Página 1 de 18
Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los
supuestos de hecho de falsedad o
adulteración del documento cuestionado,
conforme ha sido expresado en reiterados y
uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no
haya sido expedido o suscrito por su emisor
correspondiente. (...)”
Lima, 30 de junio de 2021
VISTO en sesión del 30 de junio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 561/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la señora JENNY ZOILA CONSUELO
ARTEAGA RIVERA, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa, en el marco de la Orden de Servicio N° 6525, para la contratación del “Servicio de
asistencia técnica administrativa; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de junio de 2020, el Programa de Educación Básica Para Todos: Unidad
Ejecutora UE 026, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 6525
1
,
para la contratación del Servicio de asistencia técnica administrativa, en
adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora JENNY ZOILA CONSUELO
ARTEAGA RIVERA, por el monto ascendente a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100
soles).
El 1 de julio de 2020, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la
señora JENNY ZOILA CONSUELO ARTEAGA RIVERA, en adelante la Contratista, al
haberse notificado a esta última la Orden de Servicio.
Dicha contratación fue realizada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
1
Véase folio 72 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 18:55:14 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 19:02:55 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 20:22:40 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1434-2021-TCE-S4
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2. Mediante Oficio N° 1195-2020-MINEDU/SG-OGA y el formulario “Solicitud de
aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentado el 14 de enero de 2021 en
la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad denunció que la Contratista habría incurrido en causal de
infracción, al haber presentado documentación falsa como parte de su cotización.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, la Entidad remitió el
Informe N° 1131-2020-MINEDU/SG-OGA-OAL-AEC
3
del 7 de diciembre de 2020, en
el cual señaló lo siguiente:
La relación contractual con la Contratista se formalizó mediante la Orden
de Servicio N° 6525-2020, por el importe de S/ 15,000.00 (quince mil con
00/100 soles).
Entre los documentos para acreditar el perfil requerido, la Contratista
presentó el siguiente documento:
Requisitos solicitados en el perfil
Documento presentado
Egresado de la carrera técnica de
contabilidad o administración.
Certificado de egresado en la carrera
de contabilidad del Instituto de
Educación Superior Tecnológico
Privado Metropolitano.
En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada
por la Contratista, a través del correo electrónico del 19 de febrero de
2020, se solicitó al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
Metropolitano confirmar la autenticidad y veracidad del documento antes
señalado.
En respuesta a lo requerido, la Secretaría General del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado Metropolitano, a través del correo
electrónico del 21 de febrero de 2020, adjuntó el Oficio N° DGIM N° 008-
20-ITNE-56, mediante el cual precisó lo siguiente:
“(…)
3. La denominación en el año 1989, bajo normatividad de MINEDU era
como Instituto Superior Tecnológico y en el documento presentado
2
Véase folios 1 al 4 del expediente administrativo.
3
Véase folios 5 al 11 del expediente administrativo.

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