RESOLUCION N° 143-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a cementos, bebidas alcoholicas, madera, petróleo y derivados, frutas, leche y productos lácteos, y otros
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2014 |
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541810
NTP 399.009:1974 COLORES PATRONES
UTILIZADOS EN
SEÑALES Y COLORES
DE SEGURIDAD
NTP 399.012:1974 COLORES DE
IDENTIFICACIÓN
DE TUBERÍAS PARA
TRANSPORTE DE
FLUIDOS EN ESTADO
GASEOSO O LÍQUIDO
EN INSTALACIONES
TERRESTRES Y EN
NAVES
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca
Ramos, Eldda Bravo Abanto.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1182427-6
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 143-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 18 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización
de a) Leche y productos lácteos y b) Sacha Inchi y sus
derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron los Proyectos de Enmiendas de las Normas
Técnicas Peruanas en la fecha indicada:
a) Leche y productos lácteos, 02 PNTP/ENM 1, el 13
de noviembre de 2014;
b) Sacha Inchi y sus derivados, 02 PNTP/ENM 1, el 27
de noviembre de 2014;
Que, los Proyectos de Enmienda a las Normas
Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por la
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras
Comerciales no Arancelarias, confi rmó la necesidad de
aprobar las Enmiendas a las Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR las siguientes enmiendas de las Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 202.086:2007 (revisada el 2013)/ENM 1:2014 LECHE Y
PRODUCTOS
LÁCTEOS. Leche
pasteurizada.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 202.100:2007 (revisada el 2014)/ENM 1:2014 LECHE Y
PRODUCTOS
LÁCTEOS. Leche UHT.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 151.402:2012/ENM 1:2014 SACHA INCHI. Buenas
prácticas agrícolas
para el cultivo de
Sacha Inchi (Plukenetia
volubilis Linneo). 1ª
Edición
NTP 151.400:2014/ENM 1:2014 SACHA INCHI. Aceite.
Requisitos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca
Ramos, Eldda Bravo Abanto.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1182427-7
Aprueban Corrigendum de Normas
Técnicas Peruanas referidas a sacha
inchi
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 136-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 11 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
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