Resolución Nº 1420-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2021

Número de resolución1420-2021-TCE-S4
Fecha28 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1420-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) para efectos de determinar
responsabilidad administrativa la
Administración debe crearse la convicción
de que, en el caso concreto, el administrado
que es sujeto del procedimiento
administrativo sancionador ha realizado la
conducta expresamente prevista como
infracción administrativa. (...)”
Lima, 28 de junio de 2021
VISTO en sesión del 28 de junio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2079/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES LEGERDAN S.A.C.,
por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o
adulterados, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 009-2016-INACAL (Primera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en la ficha del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 27 de diciembre de 2016, el Instituto
Nacional de Calidad INACAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 009-2016-INACAL (Primera Convocatoria), para la contratación
del "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras
multifuncionales del INACAL", con un valor estimado ascendente a S/ 77,280.00
(setenta y siete mil doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 26 de enero de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 2 de febrero del mismo año, se otorgó la buena pro
a la empresa INVERSIONES LEGERDAN S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100
soles).
1
Véase folios 32 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2021 17:08:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2021 17:15:28 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2021 18:24:21 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1420-2021-TCE-S4
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El 21 de febrero de 2017, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el
Adjudicatario mediante la suscripción del Contrato N° 004-2017-INACAL, por el
monto adjudicado.
Por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2017-INACAL/PE del 28 de abril de
2017, se declaró de oficio la nulidad del Contrato N° 004-2017-INACAL, al haberse
vulnerado el principio de presunción de veracidad; dicha resolución fue notificada
-por conducto notarial el 11 de mayo de ese mismo año- al Adjudicatario a través
de la Carta N° 22-2017-INACAL/OA-ABAS.
2. Mediante Oficio N° 192-2018-INACAL/OA y el formulario “Solicitud de aplicación
de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 8 de junio de 2018 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de
infracción, al haber presentado documentación falsa e información inexacta en el
procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
143-2017-INACAL/OAJ
3
del 9 de agosto de 2017, a través del cual se señala lo
siguiente:
El 21 de febrero de 2017, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a favor del Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a
S/ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 soles), y el 21 de febrero de
2017, se suscribió el Contrato 004-2017-INACAL, por el monto
adjudicado.
El Adjudicatario, como parte de su oferta, presentó al procedimiento de
selección el certificado de finalización y certificados de soporte técnico,
correspondiente a los señores Martín Chávez Alcalá y Luis Quispe Velásquez.
En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada por
el Adjudicatario en su oferta, a través del Oficio N° 72-2017-INACAL/OA-
ABAS del 15 de marzo de 2017, se solicitó a la empresa Comercial Denia
S.A.C. CODESA, informar si los Certificados de finalización del 19 de julio y
25 de octubre de 2015, fueron emitidos a favor de los técnicos Luis Quispe
Velásquez y Martín Chávez Alcalá.
2
Véase folios 1 al 2 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
3
Véase folios 9 al 11 del expediente administrativo.

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