Resolucion Nº 142-2023-MP-FN. Precisan competencias de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y en Derechos Humanos e Interculturalidad

Fecha de publicación20 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de enero de 2023

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, las competencias de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos.

Por lo que, con la finalidad de optimizar el trabajo que realizan las citadas fiscalías resulta necesario precisar el ámbito de su competencia territorial,

En tal sentido, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos tendrán competencia nacional para conocer los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N.° 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en el artículo 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.

Artículo Segundo.- Precisar que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tendrán competencia nacional para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón a su labor, conforme lo...

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