Resolución Nº 142-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de resolución142-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año del fortalecimiento de la soberanía nacional
Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú
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PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA EL MODELO DE LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE
PREGRADO DE EDUCACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LA PROPUESTA: LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUNEDU
Y LA HABILITACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE MODELOS DE LICENCIAMIENTO DE
PROGRAMAS PRIORIZADOS
1.1 Marco normativo general
El numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
LPAG), establece que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer
procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del
titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto
legislativo.
Por su parte, el numeral 40.5 de artículo 40 del TUO de la LPAG señala que las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos,
pueden aprobarse por Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos
Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos
especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente
autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente.
Mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispuso la creación
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como
un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía
técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del
servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la
fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades.
Así, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento
administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de
Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento. Del mismo modo, el numeral 15.5 del artículo 15 de la citada norma, establece
que, entre las funciones de la Sunedu, se encuentra la de normar y supervisar las CBC exigibles para
el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios
conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
Además, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central
responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel
superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar
el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. En
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 27/12/2022 16:35:18
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 27/12/2022 16:46:56
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 27/12/2022 16:57:25
PERÚ
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Universitaria
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concordancia con ello, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el
órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu.
En esa misma línea, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria (en adelante,
ROF), indica que una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar y proponer, cuando
corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el
numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de
normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD,
compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas,
expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación.
En consecuencia, el Consejo Directivo cuenta con potestad para: (i) normar y supervisar las CBC
exigibles para autorizar el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y
programas de estudios conducentes a grado académico; así como revisarlas y mejorarlas
periódicamente; (ii) reglamentar los procedimientos que tengan por finalidad evaluar el
cumplimiento de las CBC; y, (iii) fijar y simplificar los requisitos de admisibilidad necesarios para
iniciar dicha evaluación, en el marco del procedimiento correspondiente.
Asimismo, el literal c) del artículo 42 del ROF, la Dirección de Licenciamiento es la unidad orgánica
competente para conducir el proceso de aprobación o denegación de las solicitudes de
licenciamiento, entre otros, de programas de estudios. De esta forma, una de las funciones de la
Dirección de Licenciamiento, es la de formular y proponer los documentos normativos en el ámbito
de su competencia.
1.2 Sobre los procedimientos administrativos de competencia de la Sunedu vinculados al
licenciamiento de programas priorizados
Por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada el 24 de noviembre de
2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento), el cual contenía,
entre otros, el Plan de Implementación progresiva del proceso de licenciamiento institucional, el
cual iniciaría el 15 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en dicho modelo.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, publicada el
03 de diciembre de 2015, se aprobó el “Reglamento del procedimiento para universidades públicas
o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de
licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”.
Luego, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008 -2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de
marzo de 2017, se derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD y se
aprobaron “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el
“Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento de
Licenciamiento). Dicho reglamento fue modificado por Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-
2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD,
N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-
SUNEDU/CD y N° 138-2022-SUNEDU/CD.
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Cabe precisar que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, publicada
el 23 de julio de 2019, se modificó el Reglamento de Licenciamiento principalmente en los
siguientes tres (3) extremos:
(i) se incorporó el listado de aquella documentación e información que las universidades debían
presentar con su solicitud de modificación de licencia institucional (artículos 30 y 31);
además, se precisaron los seis (6) escenarios de modificación de licencia institucional que
podrían presentarse (artículo 31); y,
(ii) se incorporó un capítulo dedicado a regular el procedimiento de licenciamiento de
programas priorizados (Capítulo V, del artículo 32 al artículo 42).
Regulado el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados, mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, se aprobó el Modelo de
Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, con el objetivo de ser una herramienta útil,
estructurada y transparente, que sirva como elemento de protección del bienestar individual y
social al permitir la formación de profesionales médicos en Programas de Pregrado de Medicina
que cumplan con las CBC propuestas, bajo un enfoque de aseguramiento de la calidad educativa.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA
2.1 El control de la calidad en la educación superior en el ordenamiento jurídico peruano
Para el ordenamiento constitucional peruano, la educación no solo constituye un derecho
fundamental, sino también un servicio público
. Por ello, la Ley Universitaria señala que la
educación tiene una doble naturaleza: derecho y servicio público esencial. Así, el artículo 3
establece que la universidad adopta el concepto de educación como derecho fundamental y
servicio público esencial.
Respecto a los servicios públicos, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC), en la sentencia
recaída en el Pleno Nº 00034-2004-PI/TC, se ha mencionado que “[e]s importante tomar en cuenta
que existen una serie de elementos que, en conjunto, permiten caracterizar, en grandes rasgos, a
un servicio como público y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien
constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el desarrollo
del país. Estos son:
a. Su naturaleza esencial para la comunidad.
b. La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo.
c. Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un estándar mínimo de calidad.
d. La necesidad de que su acceso se d en condiciones de igualdad”.
De igual manera, el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2036: el reto de la ciudadanía plena,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala que en razón de esta
comprensión como servicio público “el Estado debe garantizar que todo servicio educativo,
independiente de quien lo brinde, se desarrolle satisfaciendo condiciones básicas, supere las
La finalidad pública colectiva de la educación reside en que entre sus objetivos está la inserción plena del educado a la sociedad y el
desarrollo de la acción solidaria por medio de “la creación de un nexo tico y común para las personas adscritas a un entorno social”
(STC 4232-2004-AA/TC, fundamento 13).

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