RESOLUCION N° 142-2015-OS/CD - Disponen que en las Resoluciones de Consejo Directivo en las cuales se autorice a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en los procedimientos a cargo de las Oficinas Regionales

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de julio de 2015 556923
De acuerdo al Certi cado de Parámetros Urbanísticos y
Edi catorios Nº 076-15-MDLCH/GOPRI del 18.02.2015, a
“el predio” le corresponde una zoni cación “RDM” (Zona
Residencial de Densidad Media), compatible con el uso
de vivienda que se estaba dando al suelo a la fecha de
la inspección (…)” (fojas 207). A mayor abundamiento, “el
administrado” ha presentado diversos medios probatorios
de posesión que acreditan que “el predio” viene siendo
ocupado por él.
10. Que, en virtud de lo expuesto, está demostrado en
autos que “el predio” ha perdido su naturaleza de bien de
dominio público del Estado, razón por la cual corresponde
a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio
público al dominio privado del Estado, correspondiente
al área que viene ocupando “el administrado”, con la
nalidad de continuar con el procedimiento administrativo
de venta directa.
11. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi catorias,
Técnico Legal Nº 412-2015/SBN-DGPE-SDDI del 2 de
julio de 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio
público a dominio privado del Estado, respecto del predio
de 127.44 m², ubicado en el Asentamiento Humano Santa
María Alta, II Etapa, Mz. G Lote 1-A, distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida
registral Nº P02252967 del Registro de Predios de Lima
y anotado en el Registro SINABIP Nº 23696 del Libro de
Lima (CUS Nº 89879), por los fundamentos expuestos en
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer, la inscripción de la presente
resolución en el Registro de Predios de la O cina Registral
de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1259196-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Disponen que en las Resoluciones
de Consejo Directivo en las cuales se
autorice a la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia
de Fiscalización de Gas Natural o
Gerencia de Fiscalización Eléctrica,
para la aprobación y/o modificación
de formatos, dicha autorización
se entienda referida al Gerente de
Operaciones, exclusivamente en los
procedimientos a cargo de las Oficinas
Regionales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 142-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:
El Memorando Nº COR-521-2015 de las O cinas
Regionales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos y los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, con fecha 9 de enero de 2015 se publicó en el diario
o cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº
265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los
órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de
la función instructora y sancionadora en el sector energía,
recayendo tales funciones en las O cinas Regionales, en
materias en hidrocarburos líquidos y electricidad;
Que, asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se
publicó en el diario o cial El Peruano la Resolución de
Consejo Directivo Nº 266-2014-OS/CD, a través de
la cual se determinaron los órganos competentes de
Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro
de Hidrocarburos, recayendo tales funciones en primera
instancia en las O cinas Regionales;
Que, posteriormente, con fecha 22 de abril de 2015
se publicó en el diario o cial El Peruano la Resolución de
Consejo Directivo Nº 073-2015-OS/CD, a través de la cual
se modi có las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 265-
2014-OS/CD y Nº 191-2011-OS/CD, con la nalidad de
ampliar las funciones asignadas a las O cinas Regionales
para conocer procesos de scalización y sanción en
materias de gas natural y electricidad; así como para
resolver los trámites del Registro de los agentes de gas
natural, respectivamente;
Que, en línea con lo anterior, los reglamentos y
procedimientos en el sector energía, en los cuales se haya
autorizado a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y
Gerencia de Fiscalización Eléctrica para la aprobación y/o
modi cación de formatos que resulten necesarios para la
aplicación de las normas aprobadas, deberán entenderse
referidas también al Gerente de Operaciones en aquellas
materias de competencia de las O cinas Regionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del
artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones
Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, se exceptúa de pre publicación a los proyectos
de normas de carácter general, cuando la entidad por
razones debidamente fundamentadas, considere que la
pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria
o contraria a la seguridad o interés público;
Que, en ese sentido, y atendiendo a que la presente
resolución, tiene por nalidad adecuar la normativa vigente
de Osinergmin a las nuevas funciones asignadas a las
O cinas Regionales, resulta innecesario que se practique
la publicación del proyecto de resolución para la recepción
de comentarios, por lo que corresponde exceptuar a la
presente norma del requisito de pre publicación en el
diario o cial El Peruano;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº
19-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal,
Gerencia General y del Gerente de Operaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización al Gerente de
Operaciones
Disponer, que en aquellas Resoluciones de Consejo
Directivo, en las cuales se autorice a la Gerencia de

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