Resolucion N° 140-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”

Fecha de publicación31 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-325-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, los organismos reguladores tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprobó el “Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo” con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, sustentándose en la necesidad de optimizar la seguridad en la comercialización de GLP envasado, mediante el Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, se incorporó las definiciones relativas a los Acuerdos de Corresponsabilidad y a los Contratos de Maquila suscritos entre empresas envasadoras, con el propósito de regularlos de tal manera en que se brinde predictibilidad y seguridad jurídica para su aplicación en el mercado del GLP;

Que, en este sentido, el artículo 49 del Reglamento para la...

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