Resolucion N° 1392-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00417-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020969

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

JEE lima OEste 1 (ERM.2022013320)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Ernesto Azurin Cabezas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Percy Ernesto Azurin. Entre otras observaciones se cuestionó que no presenta, el cargo de la licencia sin goce de haber

1.2. El 20 de junio de 2022, el recurrente presentó el escrito de subsanación, en el cual el señor candidato indicó presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque en el escrito de subsanación se indicó que se adjuntaba la solicitud de licencia sin goce de haber; no obstante, en el referido escrito, se anexa el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-17.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) En el escrito de absolución de las observaciones, se adjuntó el recibo por honorarios emitido por el señor candidato para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, del 26 de mayo de 2022.

b) El señor candidato ha venido desarrollándose laboralmente como locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, hecho que implica que se encuentra bajo el régimen de contratación mediante orden de servicio, que es la forma como es contratado y de acuerdo a un proyecto, que tiene una habilitación presupuestal, y es de esa forma como le abonan sus pagos, por la naturaleza del servicio que presta.

c) En relación con lo anterior, adjunta la Orden de Servicio Nº 2022-00708 del señor candidato, en la cual queda claramente establecido la naturaleza del trabajo que desempeña como proveedor de servicios.

d) Precisa que la exigencia establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR