Resolucion N° 138-2022-SUNEDU/CD. Modifican diversos Reglamentos y establecen medidas de adecuación y simplificación administrativa aplicables a procedimientos de licenciamiento

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 1342-2022-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 861-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 24 de noviembre de 2015, se aprueba el Modelo de Licenciamiento Institucional, el cual desarrolló las CBC que toda universidad y escuela de posgrado que formaba parte del sistema universitario debía cumplir para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD del 14 de marzo de 2017, se aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que regula las disposiciones aplicables a los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y renovación de licencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, entre otros, se establecen los escenarios para la modificación de licencia institucional, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos;

Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprueba las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e incorpora numerales a los artículos 31 y 40 del Reglamento de Licenciamiento;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD, del 02 de setiembre de 2021, se aprueba el “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”; y, modifica e incorpora diversos artículos del Reglamento de Licenciamiento;

Que, por otro extremo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD, se dispone -entre otros- la suspensión de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título...

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