RESOLUCION N° 138-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015 553957
de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales
contribuyentes nacionales, siempre que no estén
comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la
resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral
8.2 de ese artículo;
Que a n de otorgar mayores facilidades a los
emisores electrónicos indicados en el considerando
anterior, que les permita culminar de manera adecuada
con la implementación del SEE y superar el periodo de
estabilización de dicho sistema, se estima conveniente
otorgar un plazo para que, si así lo desean, puedan
emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas
de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas
de máquinas registradoras;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general”,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-
JUS y normas modi catorias, no se ha efectuado la
prepublicación de la presente resolución por considerar
que sería innecesaria, en la medida que solo se está
estableciendo un plazo excepcional para que los
emisores electrónicos designados a través del numeral
9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia
N.° 300-2014/SUNAT puedan, de manera opcional,
continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de
venta, notas de crédito y notas de débito en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada y
tickets o cintas de máquinas registradora, al amparo del
Reglamento de Comprobantes de Pago;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
del Decreto Ley N.° 25632 y normas modi catorias, el
artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General
de la SUNAT y normas modi catorias, el artículo 5° de
la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modi catoria y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.°
122-2014/SUNAT y normas modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo único.- EMISORES ELECTRÓNICOS
OBLIGADOS A EMITIR EN EL SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA PARTIR DE JULIO DE 2015
Incorpórese como tercera disposición complementaria
transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-
2014/SUNAT y norma modi catoria, el siguiente texto:
“Tercera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS
A PARTIR DE JULIO DE 2015
Los sujetos señalados en el numeral 9.2 del artículo
9° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden
emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito
y notas de débito en formatos impresos o importados por
imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas
registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes
de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior solo
pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al
30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las
siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el
SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario o cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1244852-1
Autorizan viaje de trabajadora de la
SUNAT a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 138-2015/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante carta de fecha 18 de mayo de 2015,
el Jefe para la Cooperación Internacional y la División
de Administración Tributaria del Centro de Política
y Administración Tributaria de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE,
cursa invitación a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para
participar en los Focus Group sobre el Plan de Acción
contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de
Bene cios (Plan BEPS) relativos a la neutralización de
los efectos de los mecanismos híbridos, la deducción
de intereses y otros pagos nancieros y el régimen de
transparencia scal internacional, que se llevarán a
cabo en la ciudad de París, República Francesa del 22
al 26 de junio de 2015;
Que en el año 2013, se presentó ante los Ministros
de Finanzas del G20, el Plan de Acción BEPS el cual
contiene 15 acciones, tales como las relativas a la
deducción de intereses y otros pagos nancieros, régimen
de transparencia scal internacional, prácticas tributarias
dañinas, prevención del uso abusivo de los tratados
tributarios, asegurar que los resultados de los precios
de transferencia estén en línea con la creación del valor
y la neutralización de los efectos de los mecanismos
híbridos;
Que la acción referida a la neutralización de los
efectos de los mecanismos híbridos, tiene entre sus
principales propósitos el de desarrollar disposiciones
convencionales y recomendaciones para el diseño de
normas internas que neutralicen el efecto (por ejemplo,
la doble exención, la doble deducción o el diferimiento
a largo plazo) de los mecanismos y de las entidades
híbridas;
Que la acción relacionada a la deducción de intereses
y de otros pagos nancieros, tiene como objetivo el
estudio de las mejores prácticas en el diseño de normas
para evitar la erosión de la base imponible a través de
la utilización de deducciones por intereses, en tanto que
mediante la acción referida al régimen de transparencia
scal internacional, se busca combatir en las diversas
jurisdicciones la erosión de la base imponible y el traslado
de bene cios, de un modo integral a través del estudio,
entre otros, de la interacción de dicho régimen con las
reglas de precios de transferencia, la de nición de la
entidad extranjera controlada y del control, las reglas
para la atribución de ingresos, así como las reglas para
prevenir o eliminar la doble imposición al aplicar el citado
régimen, lo cual resulta de especial interés para países
como el Perú que lo ha incorporado recientemente en su
legislación;
Que es de suma importancia la participación de la
SUNAT en los citados focus group, ya que no solo se
analizarán las experiencias de los países participantes
sino que también se propondrá, discutirá y analizará
distintas directrices y disposiciones que podrían ser
implementadas en nuestra legislación en aras de mejorar
la actualmente vigente;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores
a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe
N° 071-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 18 de mayo
de 2015, resulta necesario autorizar la participación
de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera,
Profesional III de la División de Normas Tributarias
de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia
Nacional Jurídica;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone
que mediante Resolución de Superintendencia, la
SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad

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