Resolucion Nº 1359-2022-JNE, Revocan extremo de la Resolución N° 00258-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
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NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2022
El Peruano
/
Regional Sierra y Selva Contigo Junín; en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/
JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de don Charles
Pérez Sotomayor, candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento
de Junín; y, nalmente, DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite
correspondiente respecto al mencionado candidato, en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán noticados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de
2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
de 2021 en el diario ocial El Peruano.
2094315-1
Revocan extremo de la Resolución
N° 00258-2022-JEE-PUNO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 1359-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022091
UNICACHI - YUNGUYO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022009320)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de
2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación
presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal
titular de la organización política Partido Político Nacional
Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la
Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio
de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno
(en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de don Turiano Mamani Uchasara,
candidato a regidor para el Concejo Distrital de Unicachi,
provincia de Yunguyo, departamento de Puno (en adelante,
señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y
Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: El informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE-
PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud
de inscripción, al haberse omitido la presentación de
documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años
de domicilio del señor candidato en el distrito de Unicachi,
por lo que, el 22 de junio de 2022, el señor recurrente
presentó, el escrito de subsanación.
1.2. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución
Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró, entre
otros, improcedente la inscripción del señor candidato,
fundamentando su decisión en lo siguiente:
a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha
cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos
de domicilio en el distrito de Unicachi, contados hasta el
14 de junio de 2022.
b) El certicado y constancia de domicilio, expedido
y rmado por el juez de paz de primera nominación del
distrito de Unicachi, del 21 de junio de 2022, solo señala
que el candidato reside en Barrio Patscachi, mas no
acredita los dos (2) años de domicilio continuo.
c) Del documento nacional de identidad (DNI) y la
información registrada en la cha del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato,
se advierte que su DNI tiene como fecha de emisión el 16
de octubre de 2020.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso
un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº
00258-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo relacionado
al señor candidato, principalmente, argumentando lo
siguiente:
a) El certicado de domicilio expedido por el juez de
paz de Unicachi certica el domicilio y la permanencia del
señor candidato.
b) Asimismo, para mayor veracidad, adjunta como
nueva prueba los siguientes documentos:
- Un nuevo certicado domiciliario y constancia de
domicilio, expedido por el juez de paz de Unicachi, el 11
de julio de 2022, en el que certica que el señor candidato
domicilia en el distrito desde 1996 hasta la fecha, y es
conocido dentro de la circunscripción.
- Recibo de luz y boleta de pago, de mayo de 2022,
que contiene los datos del señor candidato y la localidad
de Barrio Patscachi.
- Resolución de Alcaldía Nº 143-2017-MDU/A, del
27 de octubre de 2017, expedido por el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Unicachi, que acredita que
el señor candidato es miembro del consejo directivo de
la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento
(JASS), y, a la fecha, ocupa el cargo de tesorero.
- Carné como jefe de sección, para el censo rural de
2017.
- Ocios de 2005 y 2018, dirigidos a su persona, para
participar en eventos.
- Dos credenciales de acreditación, de 2003 y 2004,
como presidente de la Junta Vecinal del Barrio Patscachi.
- Partida de nacimiento, en la que se indica como lugar
de nacimiento el distrito en el que postula.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:
Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se
requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para
la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para
la presentación de solicitudes de inscripción de listas de
candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,
es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo
[…].
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal
Civil1 (en adelante, TUO del CPC)
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 11/08/2022 03:32

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