Resolución Nº 135-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 22-02-2023

Número de resolución135-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Fecha22 Febrero 2023
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 0135-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 22 de febrero de 2023
VISTO:
El Informe N° 0027-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-ARF de fecha 22
de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
recaído en el expediente CUT N° 30540-2021, que contiene la solicitud de evaluación de la
Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) del Camal Municipal de la ciudad
de Lamas, distrito de Lamas, provincia de Lamas, región San Martín, de titularidad de la
Municipalidad Provincial de Lamas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece
entre otros, que los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que
desarrollan las empresas, tienen competencias ambientales. Asimismo, el artículo 18 de la
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que
son autoridades competentes las autoridades nacionales y sectoriales que poseen
competencias ambientales;
Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora MIDAGRI, es un organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Ejerce
la rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales en materias propias de su
competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora MIDAGRI, esta entidad ejerce su
competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras
forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) Agricultura y Ganadería; c) Recursos
forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y fauna silvestre; e) Sanidad, inocuidad,
investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la
actividad agraria; f) Recursos hídricos; g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua
para uso agrario; h) Infraestructura agraria;
Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la DGAAA es el órgano de línea
Firmado digitalmente por VASQUEZ
ACUÑA Jorge Alexander FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.02.2023 16:28:00 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2023 09:37:20 -05:00
Firmado digitalmente por CASTRO
VARGAS Juan Carlos FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2023 12:08:14 -05:00

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