Resolución Nº 1339-GG-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 29-09-2023

Número de resolución1339-GG-ESSALUD-2023
Fecha29 Septiembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
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3
VISTOS:
-GG-ESSALUD-2023
El
Memorando 1552-GCPS-ESSALUD-2023 y el Informe 149-SGNSS-GPNAIS-
GCPS-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud; el Memorando
1489-GCTIC-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y
Comunicaciones; el Memorando 6104-GCOP-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de
Operaciones; el Memorando 4558-GCGP-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de
Gestión de las Personas; el Memorando
7845-GCPP-ESSALUD-2023 e Informe
192-
GOP-GCPP-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la
Nota 1923-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informe 741-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2023 de la
Gerencia Central de Asesorla Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Ley
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
ESSALUD
es
una entidad administradora
de
fondos intangibles
de
la seguridad social
adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad
es
dar
cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales
que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en
Salud, así como otros seguros
de
riesgos humanos;
/ Que, en el literal e) del articulo 2 de la Ley 27056, se establece que, para el cumplimiento
de
su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como
otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
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Que, el artículo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias, establece
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que
el acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que
.....
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t contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de
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,f salud diagnosticado, y que la historia cl
ín
ica
es
manuscrita o electrónica para cada persona
_ ~ - que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma
progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales,
establecimientos de salud y niveles
de
atención;
Que, la Ley 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas,
y sus modi
fi
catorias, establece los objetivos, administración, organización, implementación,
confidencialidad y para su accesibilidad; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
009-2017-
SA
, que en cuyo acápite IV regula la restricción de acceso al citado registro;
Que, la Ley 30421 , Ley Marco de Telesalud, modificada por
el
1490, establece los lineamientos generales para la impl
eme
ntación y desarrollo de la
telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su
~~.ll,1°''11: eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnol
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ías de la
4:
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·\ información y de la comunicación {TIC) en el sistema nacional de salud;
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Que, por Resolución Ministerial 214-2018-MINSA, y sus modificatorias, se aprueba la
NTS 139-
MINSN2018
/DGAIN: "Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia
Clínica
",
que establece el
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nejo estandarizado del contenido básico a ser registrado en la
Historia Clfnica, en relación con el conjunto de prestaciones
que
se oferta y recibe
el
usuario
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essalud.gob.
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
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SO
LUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
de salud; respetando los aspectos legales y administrativos del proceso de atención de
salud, en correspondencia con el actual contexto sanitario, y de desarrollo de las tecnologías
de la información y comunicación en el ámbito de
la
salud;
Que, mediante la Resolución Ministerial 576-2011-MINSA,
se
aprueba la Directiva
Administrativa 183-MINSA/OGEI V.
01
, "Directiva Administrativa que establece las
especificaciones para
la
estandarización del registro en
la
historia clínica electrónica
";
Que, mediante
la
Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, se
aprueba la Directiva 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para
la
Formulación,
Evaluación, Aprobación y Actualización de documentos normativos y documentos técnico-
orientadores en ESSALUD", con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para
la
formulación, evaluación, aprobación y actualización de los documentos normativos que
rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 158 del Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Sal
ud
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y
modificatorias,
la
Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud es el órgano de línea que tiene
por función proponer normas sobre las características y especificaciones del uso, registro y
acceso a
la
información de las atenciones de salud, así como la emisión de informes,
certificados u otros por los profesionales de
la
salud a ser aplicados
en
las IPRESS propias,
de terceros y otras modalidades que mantengan vínculo con la entidad;
Que, mediante Memorandos de Vistos, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud remite
el proyecto normativo de Directiva denominado "Disposiciones para el acceso, registro y uso
de
la
información de las prestaciones de salud en
el
sistema informático servicio de salud
inteligente -ESSI del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD
",
con el objeto de establecer
disposiciones para el acceso y registro de las prestaciones de salud en el sistema informático
ESSALUD Servicio
de
Salud Inteligente (ESSI); así como para el uso de la información y
actualización de funcionalidades del sistema; y con la finalidad de optimizar el registro de
las prestaciones de salud para mejorar
la
gestión clínica, garantizando la seguridad de los
datos
de
los asegurados, de las actividades asistenciales y de apoyo a
la
gestión de los
servicios de salud, mejorando el tiempo de procesamiento y entrega de la información; así
como, contribuir en el control del acceso a datos sensibles relacionados con
la
atención de
salud;
Que, asimismo, como sustento técnico de
la
formulación del proyecto de Directiva en
mención,
la
citada Gerencia Central remite el Informe de vistos, elaborado por
la
Subgerencia de Normas de Servicios de Salud de la Gerencia de Políticas y Normas de
Atención Integral de Salud, en el que se señala principalmente que el citado documento
permitirá mejorar la calidad y oportunidad de
la
atención de los usuarios que acuden a los
servicios de Consulta Externa, Hospitalización, Emergencia, Farmacia, Centro Quirúrgico y
Ayuda al Diagnóstico; reducir costos por Simplificación de Procesos y mejorar la gestión y
control de prestaciones, disponiendo de información oportuna;
Que, con Memorando e Informe de Vistos,
la
Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto evalúa y concluye que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme a
las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General 021-GCPP-
ESSALUD-2020, "Normas para la formulación, evaluación, aprobación , y actualización de
documentos normativos y documentos técnico-orientadores de ESSALUD
",
motivo por el
cual brinda opinión técnica favorable del mismo;
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Tel.: 265-
6000
/ 265-
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la unidad, la paz y el desarrollo"
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Que, a través
de
los Memorandos Nros. 1489-GCTIC-ESSALUD-2023, 6104-GCOP-
f SSALUD-2023 y 4558-GCGP-ESSALUD-2023, las Gerencias Centrales
de
Tecnologías
c~R
. e Información y Comunicaciones,
de
Operaciones y
de
Gestión
de
las Personas,
.
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· respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta
de
documento en mención;
E°SSA).,V-:;
Que, mediante documentos
de
vistos, la Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica emite opinión
legal sobre la propuesta
de
Directiva "Disposiciones para el acceso, registro y
uso
de
la
información
de
las prestaciones
de
salud en el sistema informático servicio
de
salud
inteligente -ESSI del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD", considerando viable
qu
e se
continúe con
el
trámite
de
su aprobación, atendiendo a
que
para su formulación
se
ha
considerado principalmente
el
artículo
29
de
la Ley
Salud, y su
modificatoria; el numeral 2. 1 del artículo 2
de
la Ley
Historias Clínicas Electrónicas, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado
por
Decreto Supremo Nº 009-2017-SA; la Ley 30421 ,
Ley
Marco
de
Telesalud, y su
modificatoria; la Resolución Ministerial 214-2018-MINSA, y sus modificatorias,
que
aprueba la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN: "Norma Técnica
de
Salud para la Gestión
de
la Historia Clínica"; y, la Resolución Ministerial 576-2011-MINSA, que aprueba la Directiva
Administrativa 183-MINSA/OGEI V.01 "Directiva Administrativa que establece las
especificaciones para la estandarización del registro
en
la historia clínica electrónica
";
Que
, además, dicha propuesta ha sido elaborada en el marco de lo establecido en la
Directiva
de
Gerencia General
21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para la formulación,
evaluación, aprobación , y actualización
de
documentos normativos y documentos técnico-
orientadores
de
ESSALUD
",
aprobada
por
Resolución
de
Gerencia General
1553-GG-
ESSALUD-2020; y conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento
de
Organización y Funciones del Seguro Social
de
Sa
lud,
aprobado por Resolución
de
Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y
modificatorias; siendo
el
sustento técnico
de
dicha propuesta competencia
de
la Gerencia
Central
de
Prestaciones
de
Salud;
Que,
de
acuerdo a lo establecido
en
el literal b) del artículo 9
de
es
competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento
de
la Institución, emitir las
directivas y los procedimientos internos necesarios,
en
concordancia con
las
políticas,
lineamientos y
demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecuti
vo
;
Con los vistos
de
la Gerencia Central de Tecnologías
de
Información y Comunicaciones,
de
la Gerencia Central
de
Operaciones,
de
la Gerencia Central
de
Gestión de las Personas,
de
la Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud,
de
la Gerencia Central
de
Planeamiento y
Presupuesto y
de
la Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica; y;
Estando a lo expuesto, y en uso
de
las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.
2.
APROBAR la Directiva
de
Gerencia General
O~ -GG-ESSALUD-2023,
"Disposiciones para
el
acceso, registro y uso de la información de las prestaciones de
salud en
el
sistema informático servicio de salud inteligente -ESSI del Seguro Social
de Salud -ESSALUD
",
que como Anexo forma parte integrante
de
la presente
Resolución.
DISPONER
que
la Gerencia Central
de
Prestaciones
de
Salud
se
encargue
de
la
difusión, capacitación, asesoría técnica y conducción del proceso
de
implantación
de
la
Directiva aprobada mediante la presente Resolución.
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265-6000
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265-7000
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"Decenio
de
la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y
Hom
bres"
"Año de la unidad,
la
paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
3. DISPONER que las Gerencias Centrales
de
Operaciones y de Tecnologias de
Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, en coordinación con
la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, adopten las acciones pertinentes para la
aplicación e implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.
4. DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados y Órganos
Prestadores Nacionales, en el ámbito
de
sus competencias, adopten las acciones que
resulten necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Directiva aprobada por la presente Resolución.
5.
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el
Compendio Normativo Institucional, en
la
Intranet y en la página web institucional.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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"Directiva
para
el acceso. registro y uso de la informaci
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de
las
Prestaciones de
Salud
en
el
Sistema Informático Servicio
de
Salud
Inteligente.
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del
Seguro
Soc
fat de Salud -ESSA
LUD
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-GG-ESSALUD-2023
DIRECTIVA PARA
EL
ACCESO, REGISTRO Y USO DE LA INFORMACIÓN
DE LAS PRESTACIONES
DE
SALUD EN
EL
SISTEMA INFORMÁTICO
SERVICIO DE SALUD INTELIGENTE -ESSI DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD -ESSALUD
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
NO
MBRE
Cecilia Maria Bedoya
Velasco
Juan
Lu
is Herrera
Chejo
Frank
Jo
nathan
Guzmán Castillo
CARGO
Gerente Central
de
Prestaciones
de
Salud
Gerente Central de
Operaciones
Gerente Central
de
Tecnologias de
1 nformación y
Comunicaciones
Gerente Central
de
Eloy Durán Cervantes Gestión de l
as
Personas
Hernán Efilio Garcia
Cabrera
Gino Alejandro Treja
Maguiña
Walter Efrain Borja
Roj
as
Gerente Central
de
Planeamiento y
Presupuesto
Gerente Central
de
Asesoría Jurídica
Gerente General
FE
C
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RMA
Y Vº Bº
!A.EsSalud Directiva para el acceso, registro y uso de la información de las
Prestaciones de Salud en
el
Sistema Informático Servicio de Salud
lnieligente -ESSI del Seguro Social de Salud -ESSALUD
ÍNDICE
Pág.
CAPÍTULO
1:
DISPOSICIONES INICIALES 3
CAPÍTULO
11
: ÓRGANOS RESPONSABLES 6
CAPÍTULO
111
: DISPOSICIONES PARA EL ACCESO Y REGISTRO DE 7
INFORMACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ESSI
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES PARA
EL
REGISTRO DE
LA
10
PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL, USO DE INFORMACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO ESSI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
13
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
13
ANEXOS
14
Anexo Nº 1: Formato para el acceso al ESSI 15
Anexo Nº 2: Flujograma para la actualización de funcionalidades del ESSI 16
p íl g 1
11
2 1 16
th.EsSalud
Artículo 1. Objeto
Directiva para
el
acceso. registro y uso
de
la información de
las
Prestaciones
de
Salud en el Sistema Informático
Serv
ici
o
de
Sa
l
ud
Inteligente -
ESS
I del Seguro Social
de
Salud -
ESS
ALUD
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Establecer disposiciones para el acceso y registro
de
las prestaciones de salud
en
el sistema
informático ESSALUD Servicio de Salud Inteligente (ESSI); así como para el uso de la
información y actualización de funcionalidades del sistema.
Artículo 2. Finalidad
Optimizar el registro de las prestaciones de salud para mejorar la gestión clínica, garantizando
la
segur
id
ad de los datos de los asegurados, de las actividades asistenciales y de apoyo a
la
gestión de los servicios de salud, mejorando el tiempo de procesamiento y entrega de
la
información; así como, contribuir en el control del acceso a datos sensibles relacionados con la
atención de salud.
Artículo 3. Marco Normativo
3.1.
General de Salud, y sus modificatorias.
3.2.
Ley
26790,
Ley
de Modernización de
la
Seguridad Social
en
Salud, y
su
Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo
009-97-SA y sus modificatorias.
3.3.
27056, Ley
de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD
),
y
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y sus modificatorias.
3.4. Ley 27309,
Le
y que incorpora los delitos informáticos al Código Penal.
3.5. Ley 29733,
de protección de datos personales, y sus modificatorias y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo 003-2013-JUS.
3.6. Ley 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y sus
modificatorias: y
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2017-SA.
3.7. Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y sus modificatorias.
3.8. Resolución Ministerial 902-2017/MIN SA, que aprueba el Documento Técnico
"Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud" y sus
modificatorias.
3.9. Reso lución Ministerial
214-2018/MINSA, que aprueba la NTS N º 139-MINSA/2018/
DGAIN, "Norma Técnica de Salud para
la
Gestión de la Historia C llnica
".
3.1
O.
Resolución Ministerial N º 464-2019/MINSA, que aprueba
la
Directiva Administrativa
266-MINSA-2019-OGTI: Directiva Administrativa que regula la lnteroperabilidad en los
Sistemas de Información Asistenciales.
3.
11
. Resolución Ministerial
688-2020/MINSA, que aprueba
la
Directiva Administrativa que
establece el tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos
personales en salud.
3.12. Resolución Ministerial 462-2023/MINSA que aprueba
la
Directiva Administrativa
343-MINSA/OGTl-2023 "Directiva Administrativa que regula el uso de
la
firma electrónica
y de la firma digital en los actos médicos y actos de salud".
3.13. Acuerdo de Consejo Directivo 12-09-ESSALUD-2019, de
la
novena sesn ordinaria
del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud del 08 de mayo de 2019, que, entre
otros, declara de Interés Institucional el Uso de la Historia Clínica electrónica en el
Seguro Social de Salud -ESSALUD como politica instituciona
l.
3.
14
. Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba el Texto
Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Social de Salud (ESSALUD), y sus modificatorias.
3
.1
5. Resolución de Gerencia General Nº 1008-GG-ESSALUD-2014, que aprueba
la
Directiva
de Gerencia General Nº 012-GG-ESSALUD-2014 "Programación de las Actividades
Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud -
ESSALUD" y su modificatoria.
3.16. Resolución de Gerencia Centra l de Organización e Informática 0001-GCOI-
ESSALUD-2005, que aprueba la Directiva
001
-GCOI-ESSALUD-2005, "Normas para
el control de acceso a los sistemas de información de ESSALUD".
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3 1
16
~EsSalud
Directiva para el acceso, registro y uso
de
la
información
de
las
Prestaciones
de
Salud en el
Si
stema Informático SeNicio
de
Sal
ud
Inteligente -ESSI
del
Seguro Social de
Sa
l
ud
-ESSALUD
3.17. Resolución de Gerencia General 1669-GG-ESSALUD-2022, que aprueba la Directiva
de Gerencia General 09-GCTIC-ESSALUD-2022 V.
01
, "Normas para e l Uso,
Reemisión y Cancelación del Certificado y Firma Digital en el Seguro Social de Sal
ud
(ESSALUD)"
3.18. Resolución de Gerencia General 285-GG-ESSALUD-2019, que aprueba la Directiva
de Gerencia General 05-GCTIC-ESSALUD-2019 V.01, "Directiva para
la
implementación del Sistema de Gestión de Servicios de Salud
en
las Instituc
ion
es
Prestadoras de Servicios de Salud de los tres niveles de atención del Seguro Social de
Salud-ESSALUD".
3.
19.
Resolución de Gerencia General
1553-GG-ESSALUD-2020, que aprueba
la
Directiva
de Gerencia General 21-GCPP-GG-ESSALUD-2020,
V.01
"Normas para
la
formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y
documentos técnico-orientadores en ESSALUD".
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
La
presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en los Órganos Centrales,
Órganos Desconcentrados, Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Órganos Prestadores
Nacionales (OPN) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de ESSALUD
propias, de terceros o bajo modalidad de Asociación Público Privada (APP
),
de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos en el contrato o convenio.
Artículo 5. Definiciones
5.1 Atención domiciliaria: prestación de salud brindada al asegurado que se encuentra en
el domicilio, quien por
su
condición de salud no puede acudir a una IPRESS o quién se
beneficia de continuar con los cuidados hospitalarios
en
el domicilio. Se brinda atenci
ón
integral de manera presencial a través de
la
visita al domicilio o de manera no presencial,
por
un
equipo multidisciplinario, lo que incluye actividades de promoción, prevención,
recuperación,
re
habilitac
ión
, cuidados paliativos, según la capacidad resolutiva del
IPRESS.
5.2 Atención en hospitalización: es la atención de
sa
lud que se brinda a una persona que
se brinda a la
Un
idad Productora de Servicios de Salud (UPSS) Hospitalización de
un
establecimiento de salud para realizarle atenciones de salud, procedimientos médicos
y/o qui
rgicos previo consentimiento informado, con fines diagnósticos, terapéuticos o
de rehabilitación y que requieren permanencia y necesidad de soporte asistencial, por
su
grado de dependencia o
ri
esgo, según corresponda. Para lo cual, el establecimiento de
salud dispone de recursos humanos y tecnológicos para cubrir la atención de 24 horas.
5.3 Atención de salud ambulatoria: es la atención de salud que no requiere internamiento
ni hospitalización. En esta atención se incluyen las atenciones por procedimientos
médicos de diagnóstico y tratamiento, domiciliarias, de urgencias y emergencias
ambulatorias.
La
atención de sal
ud
ambulatoria incluye
la
consulta externa, la atención
domiciliaria y telemed icina.
5.4
Atención quirúrgica electiva: Es la intervención quir
úr
gica programada que se planifica
desde la Consulta Externa para una ci
ru
gía ambulatoria de corta estancia o para
una
cirugía que requie
re
hospitalización.
5.5 Banco de datos personales: conjunto organizado de datos personales, automatizado o
no, independientemente del soporte, sea este sico, magnético, dig ital, óptico u otros
que se creen , cualquiera fuere
la
forma o modalidad de
su
creación, formación,
almacenamiento, organización y acceso.
5.6 Datos administrativos: es toda información que se genera
en
la gestión adm
in
istrativa
de los órganos y unidades orgánicas de ESSALUD, pero que no incluyen datos
P a g I n
~
4 l
16
!A.EsSalud Directiva para
el
acceso. registro y uso
de
la información de tas
Prestaciones de Salud en el
Si
ste
ma
Informático Servici o
de
Salud
lntellgente -ESSI
del
Seguro Soci
al
de Salud -ESSALUD
personales de los usuarios. Dichos datos administrativos son necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
5.
7 Datos personales: es toda información sobre una persona que
la
identifica o
la
hace
identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. Asimismo, es
toda información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica, sobre hábitos
personales o de cualquier otro tipo de una persona natural que la identifica o la hace
identificable individualmente a través de medios que pueden ser razonablemente
utilizados.
5.8 Datos sensibles: son los datos personales constituidos por los datos biométricos que
por mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico;
ingresos económicos; opiniones o convicciones polfticas, religiosas , filosóficas o
morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
Asimismo, aque l
la
información relativa a datos personales referidos a las características
físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los
hábitos personales que corresponden a
la
esfera más íntima,
la
información relativa a
la
salud fís ica o mental u otras análogas que afecten su intimid ad.
5.9 Egreso de pacientes: es
la
salida de
la
IPRESS de
un
paciente que estuvo
hospitalizado o internado. Pudiendo ser por: alta, retiro voluntario, fallecimiento, traslado
a otra IPRESS o fuga. Debe incluirse el formato de Acta de Entrega en el caso de
pacientes menores de edad.
5.1
O Enlace de programación: secuencia articulada de códigos y denominaciones para
organizar la programación asistencial y registro de la información de prestaciones de
salud.
5.1.
Em
ergencia: Es toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata
al poner en peligro inminente la vida, la sal
ud
o que pueda dejar secuelas invalidantes
en
el paciente.
La
emergencia sólo corresponde a pacientes con daños calificados como
prioridad I y
11.
Entendiéndose por daño al compromiso del estado de salud en grado diverso. Los daños
en el servicio de emergencia se clasifican de acuerdo a
la
prioridad de atención:
-Prioridad 1
-Prioridad
11
-Prioridad
111
-Prioridad IV
Gravedad súbita.
Urgencia mayor.
Urgencia menor.
Patología aguda común.
5.11 ESSALUD Servicio de Salud Inte
li
gente (ESS
I)
: es el sistema informático oficial para el
registro de las prestaciones de salud y de apoyo a
la
gestión de los servicios de sal
ud
en
los tres niveles de atención, permite el tratamiento de datos administrativos y datos
personales con el pleno respeto y protección de la confidencialidad de los datos
sensibles obtenidos producto de las atenciones en todas las IPRESS de ESSALUD y
canales de atención institucionales
5.12 Firma digital: es aquella firma electrónica que además utiliza una técnica de criptografía
asimétrica, que permite la identificación del signatario y que
ha
sido creada por medios,
incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo
su
control con
un
elevado
grado de confianza, de manera que está vinculada
ún
icamente al signatario y a los datos
a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar
cualquier modificación ulterior. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de
una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de
Servicios de Certificación
Dig
ital debidamente acreditado que su encuentre dentro de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y, que
no
medie ninguno de l
os
vicios de la
voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV de Código Civil.
P a g
In
a 5 l
16
~EsSalud
Directiva para
el
acceso, registro y uso
de
la inf
ormac
n de l
as
Prestacio
nes
de Salud en el Sistema Informático
Serv
ici
o
de
Sa
l
ud
Inteligente -ESSI del Seguro Soc
ial
de
Salud-ESSALUD
5.13 Historia Clínica: es el documento médico legal en el que se
reg
istra los datos de
identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma
ordenada, integrada, secuencial e inmediata a la atenci
ón
que el médico u otros
profesionales de salud brindan al paciente o usuario de sal
ud
y que son refrendados con
la firma manuscrita o digital de los mismos y es administradas por las IPRESS.
5.14 Historia Clínica Electrónica: es la historia clíni
ca
registrada en
fo
r
ma
unificada ,
personal, m
ul
timedia; refrendada con la firma digital del médico u otros profesionales de
salud, cuyo tratamiento (registro; almacenamiento, actualización, acceso y uso) se
realiza en estrictas condiciones de seguridad, integralidad,
au
tenticidad, confidencialidad,
exactitud, inteligibilidad, conservación y disponibilidad a través de
un
Sistema de
Información de Historias Clín icas Electrónicas, de conformidad con las normas
aprobadas por el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sector Salud.
5.15
In
stituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS): son aquellos
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos,
creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de
la
atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar
en la prevención , promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la
salud.
5.16 Plantillas de Programación: formulario del ESSI que permite e l ingreso de datos para
programar los turnos del personal de salud en las actividades organizadas por el Jefe de
Servicio o quien haga sus veces.
5.17 Procedimie nto de anonimización: es el tratam iento de datos personales que impide la
identificación o que no hace identificable al titul
ar
de estos. El procedimiento es
irreversible.
5.18 Procedimiento de disociación: es el tratamiento de datos personales que impide la
identificación o que no hace identificable al titul
ar
de estos. El procedimiento es
reversible.
5.19 Seguridad de
la
Infor
ma
ción: es el conjunto de acciones establecidas con la finalidad
de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además,
de otras características como la autenticación , responsabilidad, no repudio y fiabilidad.
5.20 Seguridad informática: permite la identificación del usuari
o,
reg
ist
ro
, seguimiento y
cambio de clave, identificar la
IP
de la
PC
que
se
accede a los datos o se ingresa
información, así como
su
ubicación, entre otros.
5.21
Tratamiento de datos personales: es cualqui
er
operación o Procedimiento técnico,
automatizado o no, que permite la recopilación,
reg
istro, organización, almacenamiento,
conservación, elaboración, modificación , extracción , consul
ta
, utilización, bloqueo,
supresión, comunicación
po
r transferencia o por difusn o cualq
ui
er otra forma de
procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión a los datos personales.
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS RESPONSABLES
Artículo 6. Gerencia Central de Prestaciones de Salud (GCPS)
Es responsable de la difusión y asistencia técnica de la presente Directiva; así como, de
proponer, evaluar y aprobar las solicitudes de actualización de la funcionabi
li
dad del ESSI
relacionadas con las prestaciones de salud y proponer normas sobre sus caracterí
st
icas
funcionales.
P
¡:¡
g
In
6 1
16
~EsSalud
Directiva para el acceso, registro y uso
de
la
información
de
l
as
Prestaciones
de
Salud en el Sistema Informático Servicio
de
Salud
Int
el
ig
ente ESSI
de
l Seguro Social
de
Salud -ESSALUO
Artículo 7. Gerencia Central
de
Tecnologías de Información y Comunicaciones (GCTIC)
Es responsable de
la
custodia y administración de la base de datos del ESSI , de elaborar y
establecer estándares y procedimientos de seguridad, de brindar soporte informático para la
operatividad y mantenimiento del ESSI; as! como de brindar soporte técnico a los usuarios en
el uso del sistema, de evaluar y desarrollar, de corresponder, la implementación de nuevas
aplicaciones, módulos o funcionalidades del ESSI, conforme a los requerimientos efectuados
por la GCPS según normativa vigente. Asimismo, de implemen
ta
r las herramientas de
contingencia para
la
continuidad del servicio y, de asignar los recursos y privilegios de acceso
necesarios y autorizados por las áreas correspondientes.
Artículo 8. Gerencia Central
de
Gestión
de
las Personas (GCGP)
Es
responsable de la implementación progresiva de mecanismos que permitan obtener
información vinculada al ámbito de la organización, distribución del trabajo y programación del
personal asistencial registrada en el ESSI, en coordinación con GCTIC.
Artículo 9. Gerencia Central
de
Operaciones (GCOP)
Es
responsable de la supervisión y control prestacional de la aplicación de
la
presente
Directiva, además de eva
lu
ar
, proponer y gestionar mejoras del ESSI ante la GCPS.
Artículo 1 O. Órganos Desconcentrados, OPN e IPRESS
10.1 Son responsables de
la
implementación y del control del registro en el ESSI , en el marco
del respeto y protección de los datos personales y sensibles y proponen actuali
zac
iones.
Autoriza y gestiona los accesos a los usuarios del sistema en
su
ámbito, de acuerdo a
los perfiles aprobados. Gestiona el acceso al repositorio de datos del ESSI y realizar la
explotación de
la
data para
la
toma de decisiones y propone mejoras.
10.2
La
Oficina de Soporte Informático o la que haga sus veces a nivel de las IPRESS, brinda
el soporte al usuario, garantiza
la
operatividad de los equipos y la conectividad local.
Coordina con la
Un
idad Orgánica de soporte informático o las que hagan sus veces en
los órganos desconcentrados, OPN correspond ientes y a nivel centra
l.
CAPÍTULO
111
DISPOSICIONES PARA EL ACCESO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
INFORMÁTICO ESSI
Artículo
11
. Disposiciones Generales
11
.1. Los usuarios del ESSI, con acceso a
in
fo
rmación textual o grá
fi
ca referida a la sa lud de
los pacientes, acceden respetando los niveles de seguridad asignados en el marco de la
Ley de protecci
ón
de datos personales y normativa vigente.
11
.2. Toda informaci
ón
relacionada a las prestaciones de salud y de apoyo a
la
gestión de los
servicios de salud es
reg
istrada en el ESSI , de acuerdo a normativa vigente.
11.3.
La
configuración basal del Sistema Informático del ESSI está establecida según el nivel
de complejidad y de actividades autorizadas a la IPRE
SS
.
11.4.
El
Gerente / Director de la IPRESS y OPN, es responsable de control
ar
el acceso,
registro oportuno, íntegro y fidedigno de las prestaciones de salud brindadas en su
ámbito; así mismo,
im
plementa medidas para el control de calidad de registro asistencial
y administrativo en el ESSI.
11
.5.
La
inform
ac
ión clínica contenida en el ESSI, es propiedad del paciente: por lo tanto, tiene
derecho a ella, conforme a los procedim ientos establecidos.
P d g 1
11
l 7 1
16
~EsSalud
Direct
iv
a para el acceso, registro y
uso
de
la información
de
las
Prestaciones
de
Salud en el Sistema Informát
ic
o Servicio de Sal
ud
Inteligente -ESSI del Seguro Social de Salud
-E
SSALUD
11.6.
La
IPRESS realiza la parametrización en el ESSI, de la oferta prestacional relacionada a
los componentes de
la
capacidad operativa disponible, previa evaluación y aprobación
del Direct
or
y/o Jefe o responsable de la Unidad Orgánica a quien delegue, de acuerdo a
las disposiciones establecidas
en
la normativa vigente.
Artículo 12. Creación y baja de usuarios en el ESSI
12
.1.
La
solicitud de creaci
ón
de usuarios se presenta
al
Jefe inmediato superior utilizando el
for
ma
to del Anexo Nº 1: Formato para el acceso al ESSI. El perfil de Usuario podrá
tener priv
il
egios y r
es
tricciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.
12.2.
El
Jefe inmediato superior, med iante comunicación escrita , solicita al Direct
or
de la
IPRESS la creación y baja de usuarios del sistema ESSI o
la
modificaci
ón
de su perfil
de acceso, de autorizarse las mismas son derivadas al responsable de informática de
la
IPRESS o quien haga sus veces, para que
at
ienda el requerimiento.
12.3.
El
Gerente / Director o quien haga
sus
veces en las Unidades de Organización de la
Sede Central, de los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales,
según corresponda, son respo nsables de autoriz
ar
y solicitar a la GCTIC los usuarios
con perfil de acceso excepcional al ESSI del personal a
su
cargo y controla su vigencia.
La
GCTIC evalúa
la
solicit
ud
, aprueba y ejecuta la creación y baja de los usuarios
de
acuerdo a sus funciones.
Artículo 1
3.
Acceso al ESSI
13
.1.
El
acceso al ESSI se realiza a través de la creación de usuarios y contraseñas, los
cuales se otorgan al personal de salud u otros ,
en
virtud del cargo, funciones
establecidas en los documentos de gestión de ESSALUD, de manera restringida,
controlada y bajo responsabilidad .
13
.
2.
La
contraseña de acceso, es personal e intransferible, siendo el usuario, único
responsable de las consecuencias que puedan derivarse del mal uso , divulgación o
pérdida de la misma.
13.3. Los niveles de acceso al ESSI se determ inan según las funciones asistenciales o
administrativas del personal de salud,
pa
ra lo cual se debe cons iderar el acceso a nivel
de
la
IPRESS, Red y Sede Central; así como, el tratamiento de datos personales , datos
sensibles, anonimización, disociación, disrupción, opciones de edición o visualización y
otras disposiciones de acuerdo al marco normativo vigente.
13.4. El acceso al ESSI para los médicos residentes o profesionales que real izan rotaciones
enmarcadas en los procesos de docencia especia
li
zada, es autorizado por la Unidad
Orgánica de Capacitación y Docencia o qui
en
haga sus veces en la
Red
Prestacional /
Asistencial en coordinación con
la
Jefatura de Servicio o Departamento de la IPRESS,
según el perfil asignado.
Artículo 14. Registro de información de prestacio
ne
s de salud en el ESSI
14
.1. Todas las prestaciones de salud que se brindan en las IPRESS se registran en el ESSI
de manera inmediata durante la atención o antes del final de cada turno de acuerdo a
la
naturaleza de la prestación.
14.2 El personal de salud es responsable del registro íntegro, oportuno y fidedigno de los
datos producto de
la
atención de salud en el ESS I; así como, es responsable del
correcto uso del usuario y contraseña según niveles de acceso.
p
el
11
l 8 l
16
~EsSalud
Directiva para el acceso. registro y
uso
de la información de las
Prestaciones de Salud en el Sistema Informático servicio de Salud
Inteligente
ESS
I del Seguro Social de
Sa
lud -ESSALUD
14.3.
La
firma digital es una de las características indispensables para validar el acto médico
o acto de salud de la Historia Clínica Electrónica. Para ello, el profesional de
la
salud
firma los actos médicos o actos de salud de
su
responsabilidad y funciones, y está
vinculado a una IPRESS, a través de un régimen laboral o vfnculo contractual según
corresponda.
14.4. Culminada la atención del paciente, ningún dato registrado en el ESSI podrá ser
eliminado. Toda corrección deberá realizarse corno
un
nuevo
reg
istro, indicando el
motivo de tal corrección.
14.5. Los actos médicos especiales vinculados a una prestación tales como: juntas médicas,
dictamen de comité farmacológico , reportes de farrnacovig ilancia, u otros autorizados
por la GCPS: se registran en el ESSI y se
in
tegran a
la
historia clínica def paciente.
14
.6.
La
configuración del ESSI aplica reglas de consistencia inmediata en los formatos de
registro de la prestación, evitando que, al momento de la digitación, se registren datos
erróneos o extemporáneos. Dichas reglas son propuestas por los órganos
Desconcentrados, OPN o las Unidades de Organización de la Sede Central: asimismo,
son evaluadas y canalizadas a través de la GCPS para ser implementadas por la
GCTIC.
14.7.
El
personal
de
salud que realiza el registro en el ESSI, no podrá realizar
las
funciones
de copiar y pegar en los campos editables de la Historia Clínica pa
ra
garantizar y
resguardar la calidad del registro y de la seguridad de la información. Progresivamente
se incorporan en el ESSI parámetros preestablecidos que estandaricen el registro y
reduzcan la necesidad de digitación manual o repetiti
va.
14.8.
El
Jefe de Departamento / Servicio o quien haga sus veces en la IPRESS, es
responsable de la supervisión y control del registro en el ESSI de las prestaciones de
salud que realiza el personal a su cargo; así como, del ingreso y egreso, traslado
interno de pacientes entre servicios y/o UPSS de la IPRESS, debiendo generarse los
reportes que correspondan.
14.9.
Las
actividades intermedias o de apoyo a la prestación que no configuran acto médico
o acto profesional, no requieren registro adicional en el ESSI, únicamente se habilita el
registro de consumo de insumos, materiales, medicamentos u otros; toda vez que,
coadyuven al otorgamiento de las prestaciones de salud.
Artículo
15
. Registro de la atención
de
salud ambulatoria
en
el ESSI
15.1
En
consulta externa y telemedicina, el registro en el ESSI se realiza desde el inicio del
turno y durante la atención del paciente.
15.2
En
la atención domiciliaria, transporte asistido y oferta móvil, por
la
naturaleza de la
prestación, el regist
ro
se realiza durante el turno.
15.3
En
el caso de que
el
paciente no se presente a la cita programada, el profesional de la
salud que no pudo ejecutar
la
prestación, marca en el ESSI la opción: "deserción
".
Artíc
ul
o 16. Registro de la atención en hospitalización
16.1 El personal de salud realiza el registro de
la
atención en hospitalización en el ESSI
como máximo antes del término de su turno, en forma obligatoria.
16.2
En
la
atención en hospitalización, el profesional médico indica e l alta de los pacientes
en el ESSI, el cual suscribe con su firma digital.
na
1 9 1 16
!A.EsSalud Directiva para el a
cce
so
, registro y uso
de
la
información
de
l
as
Prestaciones de Sal
ud
en el Sistema Informático Servicio
de
Salud
Inte
li
gente ESSI
del
Seguro Social
de
Salud -ESSALUD
16
.3 El personal de salud de las estaciones ubicadas en el área de hospitalización actualiza
los registros relacionados a
la
disponibilidad de la cama hospitalaria en for
ma
inmediata
una vez verificada y antes de asignarla a otro paciente.
16.4
El
Jefe de Servicio y/o personal de salud a cargo, realiza el control a través de los
reportes en línea que genera el ESSI del estado de disponibilidad u ocupación de las
camas de hospitalización.
Artículo
17
. Registro de la atención en emergencia
17.1 Los
reg
istros de las atenciones en emergencia se realizan en el ESSI como máximo al
finalizar la atención del paciente, la cual suscribe con
su
fir
ma
digital.
17
.2
En emergencia, el profesional médico registra el egreso de los pacientes en e l ESSI,
suscribiendo el acto con
su
firma digita
l.
Artículo 18. Registro
de
la atención quirúrgica
18
.1
En
todos los casos el cirujano principal consigna la fecha y hora de inicio y término de
la cirugia
en
el ESSI, asf como, la identidad de todos los profesionales de la salud que
participan en ella. De existir causa justificada para la modificación del equipo
responsable de la cirug fa designado inicialmente, se deben actualizar los nombres de
los que participan en ella.
18.2 Los
reg
istros de la cirug ía realizada son ingresados al
ESSJ
inmediatamente terminado
el acto quirúrgico.
18
.3 El cirujano principal del acto quirúrgico registra toda la información
req
uerida en e l ESSI
correspondiente al reporte operatorio, evitando dejar campos en blanco.
En
caso de
suspensión de
la
ci
rug
fa se deben consignar las causas de la misma.
18.4
El
Jefe de Servicio realiza
la
programación
qu
irú
rg
ica de cirugías electivas en el ESSI
de acuerdo a la normativa vigente.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES PARA
EL
REGISTRO DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL, USO DE
INFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO ESSI
Artícu
lo
19. Programación asistencial a través del ESSI
19.1
Los Jefes de Servicio elaboran,
reg
istran y aprueban
la
programación del personal a
su
cargo
en
el ESSI según los plazos y disposiciones establecidas en la normativa
vigente.
La
programacn asistencial incluye a los médicos residentes o profesionales
que realizan rotaciones de docencia especializada.
19.2 El Gerente / Director de la IPRESS, a través del Jefe de Departamento / Servicio o a
quien designe realizan el monitoreo y seguimiento del registro de la programación
asistencial en el ESSI para cautelar el cumplimiento de las normas vigentes y, disponen
las medidas correctivas necesarias.
19.3 El Gerente / Director y el responsable de Recursos Humanos en las IPRESS / OPN, o
qui
en
haga sus veces, utilizan el ESSI como una de las fuentes para el control de la
programación del personal asistencial.
P a g I n a
10
1
16
!A.EsSalud Directiva
para
el acceso, registro y uso
de
la
in
formación
de
las
Prestacion
es
de
Salud en el Sistema Informático Servicio de Salud
Inteligente ESSI
de
l Seguro Social
de
Sa
lud
-ESSALUD
19.4 Todas las actividades sanitarias como: lnterconsulta, Procedimiento Diagnóstico /
Terapéutico, Telemedicina, Juntas Méd icas, entre otras prestaciones de salud, se
registran en el ESSI o se digitaliza y se carga al sistema cuando corresponda.
Articulo 20. Uso y reportes
de
información del Sistema ESSI
20.1 El personal de salud que utiliza los reportes de información generados a través del
ESSI cumple con la normativa vigente de protección de datos personales.
20.2 Las Unidades de organizacn de ESSALUD, según sus funciones, utilizan el ESSI
como fuente oficial para recopilar, procesar, publicar, almacenar y apertura de datos e
información para la gestión estadística institucional, reportes de producción y para la
toma de decisiones que corresponda.
20.3 El Director y los Jefes de Departamento/ Servicio en las IPRESS, supervisan y realizan
acciones de control de calidad del registro asistencial en el ESSI según la normativa
vigente, teniendo como una de las fuentes, los reportes de información que proporciona
el ESSI.
20.4 El Director y los Jefes de Servicio en las IPRESS contrastan los bienes estratégicos
solicitados y utilizados para las prestaciones de salud realizadas en su servicio a través
de reportes de información que proporciona el ESSI.
20.5 La base de datos del E
SSI
es fuente oficial de información de las prestaciones de
salud, para los siguientes
fi
nes: estadística, control de los indicadores de producción,
seguimiento del cumplimiento de metas y evaluación de la programacn asistencial.
Artículo 21. Actualización del ESSI
21
.1 Todo requerimiento de actualización del ESSI hasta
su
implementación se evalúa con
criterios de eficiencia y eficacia optimizando el uso
de
los recursos institucionales con la
finalidad de mejor
ar
los procesos y la calidad de registro.
21
.2 Todo requerimiento, desarrollo o actualización del ESSI deberá cumplir las normas
establecidas para garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad e
interoperabilidad de datos.
21
.3 La actualización del ESSI comprende
la
incorporación, modificación o desactivación de
las tablas, funcionalidades, formatos, enlaces de programación y otras relacionadas a
las prestaciones de salud según el marco normativo vigente y las funciones asignadas
a las
Un
idades de Organizaci
ón
correspondientes.
21.4 Todo requerimiento para la actualización del ESSI aprobado, señala a la Unidad de
Organización responsable para la coordinación de su implementación.
21.5 La actualización del ESSI se efectúa para los siguientes fines:
a) Actualización de tablas maestras.
b) Actualizaci
ón
de funcionalidades de prestaciones de salud.
Artículo
22
. Requerimientos de actualización de tablas maestras del Sistema ESSI
Las Unidades de Organización de la Sede Central de acuerdo a sus funciones evalúan, de
corresponder sustentan la necesidad de actualización y solicitan a la GCTIC modificaciones de
las siguientes tablas maestras en el ESSI:
P a g i n a
11
1
16
!ii!EsSalud Directiva
para
el acceso. registro y uso
de
la
inform
ac
ión
de
l
as
Prestaciones
de
Salud en el Sistema Informático Servicio
de
Salud
Inteligente ESSI del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD
a) Tablas para la transacción de datos entre las IPRESS e Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), aprobados por
la
Autoridad Sanitaria y acorde a la Ley de Protección de Datos Personales.
b) Tablas para el registro de atenciones, procedimientos, medicamentos, dispositivos
médicos, según denominación y Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)
vigente, Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud
(CPMS), Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y del
Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME).
c)
Otras tablas aprobadas por la Autoridad Sanitaria o que contribuyan a mejorar la
calidad de las prestaciones de sal
ud
, que sea acorde a
la
Ley de Protección de
Datos Personales.
Artículo 23. Requerimientos de actualización de funcionalidades prestacionales
23.1
La
incorporación, modificación o desactivación de funcionalidades en el ESSI , nace
como una necesidad del área usuaria que registra la información (ver Anexo 2:
Flujograma para
la
actualización de funcionalidades del ESSI), y es solicitada a través
del Director de la IPRESS a
la
Red mediante un informe debidamente sustentado en
base a
la
normativa vigente institucional y sectorial. Dicho informe, es evaluado por la
Oficina de Gestión y Desarrollo o quien haga sus veces en la Red u OPN, para luego
ser validado por el
Gerente/
Director.
23,2
La
Red remite el expediente a la GCPS, para evaluación en base a la normativa
vigente y aprobación
en
caso corresponda. Luego de ello, es remitido a la GCTIC para
su implementación,
in
cluyendo los datos del coord
in
ador designado para las
definiciones y p
ru
ebas respectivas.
23
.3
La
GCPS, puede convocar a otros Órganos Centrales, Red y/o IPRESS para la
evaluación de solicitudes de actua
li
zación de funcionalidades de las prestaciones de
salud.
23.4
La
GCTIC evalúa la viabilidad técnica de la propuesta y propone la solución a
implementar que estará expresada en
un
plan de trabajo con
su
respectivo cronograma
y responsables.
23.5 El coordinador de la GCPS realiza las gestiones necesarias con las Unidades de
Organización que correspondan, el área usuaria y la GCTIC; para consensuar y validar
las características técnicas de la solución.
23.6
La
GCPS difunde y brinda asistencia técnico-normativa sobre el requerimiento
implementado en el sistema ESSI, en coordinación con la GCTIC. De la misma forma,
la Red y OPN difunde y brinda asistencia técnico normativa sobre el requerimiento
i
mp
lementado
en
el ESSI a las IPRESS de su jurisdicción.
23
.7
La
GCOP supervisa la debida aplicación del requerimiento implementado en el sistema
ESSI.
23.8
La
actualización de las funciona
li
dades del ESSI puede inclu
ir
modificaciones en:
a) Formatos de historia cnica.
b} Enlaces de programación.
c)
Reglas de consistencia.
d) Módulos.
P a G 1
11
12
1
16
~EsSalud
Directiva para
el
acceso, registro y uso de la infor
mac
ión
de
las
Pr
estaciones
de
Salud en el Siste
ma
lnform
áf
ioo SeNicio
de
Salud
Inte
li
gente -ESSI
de
l
Seg
uro Social
de
Sa
lu
d -ESSALUD
e) Otras funcionalidades de prestaciones
de
salud.
23.9 L
os
formatos
de
historia cllnica aprobados por la
GCPS
son incluidos en el ESSI y
contienen los requerimientos de datos mínimos establecidos por la autoridad sanitaria.
23.
10
Los enlaces
de
programación establecidos
en
el ESSI y habilitados para cada IPRESS
deben traducir todas
la
s prestaciones de salud que realiza el profesional
de
la salud
según normativa vigente.
23
.
11
Las Unidades de organización de la Sede Central pueden proponer funcionalidades en
el ESSI relacionadas a
las
prestaciones de salud, mediante un informe debidamente
sustentado, el cual será remitido a
la
GCPS para evaluaci
ón
y
de
corresponder su
aprobación será remitido a
la
GCTIC para
su
implementación.
23.12 El requerimiento para la creación y configuración
de
reglas
de
consistencia dirigidas a
optimizar la calidad del registro
de
la
información
de
las prestaciones
de
salud, son
propuestas por los Órganos Centrales involucrados y autorizadas por la GCPS para su
implementación por
la
GCTIC. Cada Órgano Central verifica que la regla de
consistencia propuesta desde
su
ámbito
de
sus funciones haya sido implementada y
posteriormente evalúa el impacto
de
su aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El incumplimiento
de
lo
dispuesto en la presente Directiva genera las
responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles y/o penales a
que
hubiere lugar,
de
acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
SEGUNDA. En casos de inoperatividad del ESSI, a fin de garantizar
la
continuidad
de
la
atención, se activarán los respectivos planes de contingencia a nivel
de
las IPRESS, Redes
Asistenciales/ Prestacionales y
la
GCTIC, según corresponda.
TERCERA. Las actualizaciones del ESSI para el registro de las prestaciones de salud
se
implementan
de
manera progresiva.
CUARTA. Las normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria aplican de forma complementaria a
lo
dispuesto
en
la presente directiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Los registros manuales que se estén rea
li
zando a la fecha
de
la aprobación del
presente documento, se implementan de manera progresiva en el ESSI a través
de
las
disposiciones para la actualización de
la
funcionalidad. En tanto
se
implemente deben cumplir
con lo dispuesto en
la
normativa vigente.
SEGUNDA. Los registros
de
las prestaciones de salud de los médicos residentes o
profesionales que realizan rotaciones
de
docencia especializada, es refrendado con la
fi
rma
digital del médico
as
istente o profesional programado
en
el servicio donde se realiza la
prestación a fin
de
validar el registro y se ejecuten las indicaciones prescritas. En tanto
se
implemente está funcionalidad en el ESSI se imprime y se consigna la firma manuscrita del
Residente y del médico asistente o profesional programado en el servicio.
TERCERA. Los registros que no se puedan realizar con firma digital, se deben ImpnmIr,
consignar la firma manuscrita y conservar según lo dispuesto
en
la
normativa vigente, en tanto
sea incorporado en el ESSI.
P a
g,
n
13
1 16
!&EsSalud Directiva para
el
acceso, registro y uso
de
la
información de fas
Prestaciones
de
Salud en
el
Sistema Informático Seivicio de
Sa
lud
Inte
li
gente -ESSI
de
l Seguro
Soc
ial
de
Salud -ESSALUD
CUARTA:
En
tanto se reestructure l
os
niveles
de
acceso
de
l
os
perfiles de usuarios, se
continuarán usando los perfiles autor
iz
ados antes de la emisión
de
la presente directiva_
QUINTA:
La
GCTIC, en coordinación con la GCPS y
la
GCOP, rees tructurarán y definirán los
niveles
de
acceso
de
los perfiles necesarios para cumplir con la operatividad del Sistema
manteniendo
la
seguridad
de
la información en un plazo máximo
de
seis (6) meses de
aprobado la presente Directiva.
SEXTO: Los
Gerentes/
Directores de las IPRESS disponen que todos los usuarios asignados
antes
de
la emisión de
la
presente directiva suscriban el Anexo 1: Formato para el acceso al
ESSI, correspondiendo
su
custodia a las áreas y/o responsables
de
la administración.
ANEXOS
Anexo 1: Formato para el acceso al ESSI.
Anexo Nº 2: Flujograma para
la
actualización de funcionalidades
de
l ESSI
p a g 1 /1 e
14
1 16
~EsSalud
Dírect1va
para
el
acceso, registro y uso
de
la mforma
c1ón
de
l
as
Prestaciones
de
Salud
en
el
Sistema Informático SeN1cio de
Salud
Int
eligente ESSI del Seguro
Soc
ial de
Salud
-ESSALUD
ANEXO
1
FORMA
TO
PARA
EL
ACCESO
AL
ESSI
1.
DA
T
OS
DEL
SOLIC
ITANTE
Nombres
: Apellidos:
DNI
:
Cor
r
eo
El
ect
r
ónico
:
Ca
r
go
: Teléfono:
Red:
IPRESS:
Departamento
/
Sede
Servicio:
Cen
tr
al
2.
DATOS
DE
LA
SOLICITUD
Solicito
usuario
v
contraseña
para
el
acceso
al
ESSI
,
con
el
si
quiente
detalle
:
_1
;
Usuario
nuevo:
( ) Perfil:
Renovación: ( )
((:[: 3.
DECLARACION
JURADA
SOBRE
TERMINOS
Y
CONDICIONES
DE
US
O
~
~
Es un deber primordial proteger la confidencialidad de
la
información de los usuarios
de
salud.
La
emisión
de
datos
¡
-~
que contengan información
de
identificación individual está estrictamente p
ro
hibida .
.
~:,¡
~!
'[ ''
Por e
ll
o,
declaro bajo juramento:
\)~.
Toda la información consignada en el presente formulario es verdadera.
Tengo conocimiento
de
lo estableci
do
en el
Arti
c
ul
o 15º
in
ci
so
b de la Ley Gen
er
al d e Sal
ud
26842: "Toda
persona, usuaria
de
los servicios de salud, tiene derecho ... a exigir
la
reserva de
la
información relacionada
con el acto médico y su historia clínica
...
".
Tengo conocimiento
de
lo establecido en el Articulo
17
º de
Ley
de Protección de datos Personales 29733,
Confi
de
ncialidad de datos personales: "El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes
intervengan
en
cualquier parte
de
su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los
mismos y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aún después
de
finalizadas las relaciones con el
titular del banco
de
datos personales ... ".
Tengo conocimiento de
lo
establecido en
el
Artículo 3de
la
Ley
de Protecci
ón
de
Datos P
er
sonal
es
29733, Infracciones: "Son infracciones graves ... Incumplir la obligación
de
confidencialidad establecida en el
Articulo 17°".
Por ello, no divulgaré información confidencial a personas
no
autorizadas.
Acepto las condiciones
de
uso del ESSI:
o El uso del usuario y contraseña
de
este aplicativo es personal e intransferible.
o
El
usuario es responsable del acceso a las diferentes opciones para las que se le ha otorgado derechos.
Todas las acciones que realice quedan registradas en el sistema y son auditables.
o El uso del ESSI y los datos es estrictamente para fines laborales.
o El usuario debe modificar
la
contraseña asignada automáticamente.
o De con
ti
nuar en funciones, renovar la contraseña cada 3 meses.
o En caso de cesar las funciones en el cargo, deberá desactivar su usuario y contraseña.
De ser falsa la información que he proporcionado, acepto haber incurrido en el delito de falsa declaración
en
procesos administrativos-Articulo
411
° del Código Procesal Penal y delito contra
la
fe pública-Título XIX del
Código Procesal Penal, acor
de
al
artículo 32° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
He le
íd
o y acepto
los
rm
inos v condiciones de uso
Firma
del
Fecha:
solicitante:
Firma y
Firma y sello
del
sello
del
Jefe
inmediato
Gerente
/
Director
P d g 1
1:
15
l
16
ih.EsSalud
Directiva para el acceso, registro y u
so
de
la inform
ac
ión de l
as
Prestaciones
de
Salud en
el
Sistema Informático Se,vicio de Sa
lud
Inteli
gente·
ESSI del Seguro Social
de
Sa/ud-
ESS
ALUD
ANEXO 2
FLUJOGRAMA PARA LA A CTUALIZACIÓN
DE
FUNCIO NALIDADES
DE
L ESS I
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