RESOLUCION N° 1335-2015 - Autorizan al Banco Agropecuario - Agrobanco el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Apurímac

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación06 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015 548099
Que, la escisión materia de autorización, se encuentra
prevista en el numeral 2 del artículo 367° de la Ley
General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26877 y sus
modif‌i catorias, norma que resulta de aplicación supletoria
para las entidades f‌i nancieras, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° de la Ley General;
Que, el artículo 62° de la Ley General establece que
todo aumento de capital social que pretenda realizar
una empresa integrante del sistema f‌i nanciero en forma
diferente al aporte en efectivo, capitalización de utilidades,
entre otros, requiere de la previa autorización de esta
Superintendencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo
64° de la Ley General toda reducción de capital social y/
o de la reserva legal que pretenda realizar una empresa
integrante del sistema f‌i nanciero en forma diferente a lo
establecido en el artículo 69° de la Ley General, requiere
de la previa autorización de esta Superintendencia;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 14°
de la Ley General toda modif‌i cación estatutaria debe ser
inscrita en el Registro Público correspondiente y debe
contar con la aprobación previa de la Superintendencia,
sin la cual no procede la citada inscripción.
Que, la junta general de accionistas del Banco en la
sesión de fecha 13 de noviembre de 2014 acordó llevar a
cabo el aumento de su capital social como consecuencia
del aporte del bloque patrimonial, habiéndose determinado
en la sesión de Directorio de fecha 27 de noviembre de
2014, que el referido aumento sería por la suma de S/.
527’308,795,00 (quinientos veintisiete millones trescientos
ocho mil setecientos noventa y cinco Nuevos Soles),
por lo cual éste último emitiría 527’308,795 (quinientos
veintisiete millones trescientos ocho mil setecientos
noventa y cinco) acciones comunes de un valor nominal
de S/. 1, así como 150 acciones comunes adicionales con
el mismo valor, como parte del efecto de redondeo de las
acciones de canje establecidas, las cuales se registrarán
contablemente como Capital Adicional;
Que, producto de dicho aumento, el capital social del
Banco asciende a la suma de S/. 1’008,646,456.00 (un mil
ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y seis Nuevos Soles), modif‌i cándose la
estructura accionaria de acuerdo a las relaciones de canje
establecidas (por su Directorio en la sesión de fecha 27 de
noviembre de 2014, en virtud de las facultades delegadas
por su junta general de accionistas, resultando como
único accionista del Banco con participación mayor al
4%, el Banco de Crédito del Perú, con una participación
accionarial del 93.61% en el capital Social del Banco;
Que, asimismo, el Banco acordó en la Junta general de
accionistas antes señalada, llevar a cabo una modif‌i cación
total de su estatuto social por el incremento de capital y
como consecuencia del proceso de escisión,
Que, por otro lado, la junta general de accionistas de
la Financiera, en sesión de fecha 14 de noviembre de
2014 acordó llevar a cabo la reducción el capital social,
por la suma de S/. 642,613,200.00 (seiscientos cuarenta
y dos millones seiscientos trece mil doscientos Nuevos
Soles) como consecuencia de la segregación del bloque
patrimonial, por lo cual el nuevo capital social de ésta sería
de S/. 12’875,100.00 (doce millones ochocientos setenta
y cinco mil cien Nuevos Soles), así como la reducción del
total de la reserva legal, por la suma de S/. 44’773,799.00
(cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y tres mil
setecientos noventa y nueve Nuevos Soles);
Que, asimismo, la junta general de accionistas de la
Financiera acordó en la sesión antes señalada, llevar a
cabo la modif‌i cación parcial de su estatuto social por la
reducción de su capital y como consecuencia del proceso
de escisión;
Que, la Financiera y el Banco de Crédito del Perú,
como su único accionista, han manifestado ante esta
Superintendencia que, sujeto a las aprobaciones
societarias y regulatorias correspondiente, se llevaría
a cabo un proceso de fusión por absorción por el cual
la Financiera sería absorbida por Solución Empresa
Administradora Hipotecaria S.A., entidad vinculada
al Banco; debiendo destacarse que a la entrada en
vigencia de la escisión, la Financiera no realizará nuevas
operaciones;
Que, el Banco y la Financiera han cumplido, con
los requisitos establecidos en la Ley General y en los
Procedimientos N° 41, 44, 84 y 85 del TUPA de esta
Superintendencia, tras cuya evaluación no se tienen
observaciones que formular;
Contando con lo informado por el Departamento Legal,
el Departamento de Supervisión Riesgo Operacional, el
Departamento de Supervisión de Sistemas de Información
y Tecnología, el Departamento de Análisis del Sistema
Financiero y el Departamento de Supervisión Bancaria “C”,
y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de
Asesoría Jurídica, de Riesgos, Estudios Económicos y de
Banca y Microf‌i nanzas; y,
De conformidad con las facultades conferidas a esta
Superintendencia por el artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Empresa Financiera
Edyf‌i car S.A. y Mibanco Banco de la Microempresa S.A.
a realizar un proceso de escisión por absorción, en los
términos propuestos en su solicitud.
Es responsabilidad de las partes de la presente
operación dar a conocer a los clientes de Empresa
Financiera Edyf‌i car S.A. los activos y pasivo que han sido
transferidos a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. de
modo que estén informados acerca a la situación de sus
deudas y acreencias.
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A., en el marco del proceso de escisión,
el aumento de capital social de la entidad en la suma
de S/. 527’308,796.00 (quinientos veintisiete millones
trescientos ocho mil setecientos noventa y cinco Nuevos
Soles); y la modif‌i cación integral de su estatuto social, de
acuerdo a lo solicitado.
Artículo Tercero.- Autorizar a Empresa Financiera
Edyf‌i car S.A., en el marco del proceso de escisión, la
reducción de capital social de la entidad en la suma de
S/. 642’613,200.00 (seiscientos cuarenta y dos millones
seiscientos trece mil doscientos Nuevos Soles) y de la
reserva legal en la suma de S/. 44’773,799,00 (cuarenta y
cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos
noventa y nueve Nuevos Soles), así como la modif‌i cación
del artículo sexto de su estatuto social, de acuerdo a lo
solicitado.
Artículo Cuarto.- Devuélvase la minuta de escisión
de la Financiera y el Banco, modif‌i cación parcial del
estatuto social de Financiera Edyf‌i car y modif‌i cación total
del estatuto social de Mibanco, con el sello of‌i cial de esta
Superintendencia para su evaluación a escritura pública
en la que se insertará el texto de la presente resolución
para si correspondiente inscripción en los Registros
Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYOLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros
y AdministradorasPrivadas de Fondo de Pensiones
1208044-1
Autorizan al Banco Agropecuario -
Agrobanco el cierre definitivo de oficina
especial ubicada en el departamento de
Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 1335-2015
Lima, 24 de febrero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Agropecuario -
Agrobanco, para que se le autorice el cierre def‌i nitivo
de una of‌i cina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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