Resolucion N° 1330-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00156-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020948

COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022008943)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (en adelante, Formato de solicitud) generado en el Sistema Informático Declara no se encuentra suscrito por todos los candidatos.

b. Los señores candidatos presentaron el Anexo Nº 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida−, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

c. El señor candidato a alcalde no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral y formación académica.

d. El señor candidato a regidor en la posición Nº 1 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su formación académica.

e. La señora candidata a regidora en la posición Nº 2 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral.

f. El señor candidato a regidor en la posición Nº 3 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral, formación académica e información adicional.

g. Los señores candidatos a regidores en las posiciones Nº 4 y Nº 5 no adjuntaron documentación que sustente la información registrada en la DJHV, ambos, respecto a su experiencia laboral.

h. El señor candidato a regidor en la posición Nº 3 no acreditó la condición de domiciliar en ella en los últimos dos (2) años.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 17 de junio de 2022, a las 19:09:45 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_71140593, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 23501-2022-BLSI.

1.3. El 19 de junio de 2022, a las 23:19:34 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción.

1.4. Con la Resolución Nº 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, publicado el 3 de julio del mismo año, el JEE declaró no ha lugar la valoración del escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea de dicho escrito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Las disposiciones normativas relativas a la fijación de horarios, establecidas en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (en adelante, Reglamento de JEE)1, vulneran el derecho a la defensa, al debido proceso y a la participación política, además de no provenir de una ley.

b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en el comunicado del 14 de junio de 2022, reconoció que, al ser este proceso totalmente virtualizado y con intervención remota de los ciudadanos, se han presentado dificultades de conectividad ante la cantidad de hojas de vida en el sistema informático Declara, por lo que dispuso, de manera excepcional, el plazo de 72 horas adicionales para culminar la presentación de listas de candidatos en pro de la participación política.

c) No se ha considerado que debido a las dificultades de conectividad a internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor del distrito de Colquioc, no se pudo ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado.

d) Señala que desde el distrito de Antonio Raimondi se pretendió realizar el registro virtual del escrito de subsanación, no obstante, se presentaron dificultades en el servicio de energía, interrumpiéndose desde la 1:30 horas, del 19 de junio de 2022, hasta el día siguiente. Para tal efecto adjuntó Formatos de Partes de trabajos realizados y solicitud de constancia dirigida a la empresa prestadora de servicios de luz Hidrandina S.A. A su vez, indica que debido a concurrencia de usuarios, la MPSIJE no permitió registrar con éxito el escrito de subsanación, efectuándose recién a las 23:19:34 horas del citado día, sin que el sistema rechace dicho ingreso.

e) El JEE debió aplicar el principio de informalismo a favor de los administrados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2, del artículo 10 señala:

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos

La lista de candidatos se presenta en un solo documentos y debe contener:

[…]

2. Los apellidos, nombres y firmas, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de este y el domicilio real.

1.2. El artículo 12 refiere que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los...

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