Resolución Nº 132-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-02-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, en contra de la Resolución de Intendencia N°089-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de enero de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha14 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución132-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 132-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
979-2017-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 089-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, en contra de la Resolución de Intendencia N° 089-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de enero de 2022.
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 089-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
25 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 4249-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que culminaron con la emisión
del Acta de Infracción 1215-2017-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras,
de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por no asistir al requerimiento de
comparecencia de fecha 10 de abril de 2017.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos 684-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 10 de
setiembre de 2019, notificada el 26 de setiembre de 2019
2
, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Equipos de protección personal (Sub materia: Incluye to das) y
Estándares de higiene ocupacional (Sub materia: Comedor Vestuario - Servicios higiénicos).
2
Notificada a la Procuraduría Pública, el 26 de setiembre de 2019, véase folio 09 del expediente sancionador.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.02.2023
15:48:21-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.02.2023 17:28:09-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2023 00:03:13-0500
2
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 326-2019-SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 19
de noviembre de 2019 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 0073-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 27
de enero de 2020, notificada el 05 de febrero de 2020
3
, multó a la impugnante por la suma
de S/ 77,962.50, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
i. Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir
con acreditar haber proporcionado los equipos de protección personal, a favor de
cuarenta y un (41) trabajadores, tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 14,175.00.
ii. Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir
con acreditar haber efectuado el monitoreo de agentes biológicos de las áreas de: Caniles
y del lugar donde está ubicado el depósito de residuos sólidos y el desmonte, las cuales se
encuentran ubicadas dentro del Vivero Municipal, tipificada en el numeral 27.9 del
artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 14,175.00.
iii. Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir
con garantizar las condiciones en seguridad en el centro de trabajo del Vivero Municipal,
tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 14,175.00.
iv. Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir
con acreditar contar con un comedor, servicios higiénicos y vestuarios conforme a ley en
el centro de trabajo Vivero Municipal, a favor de cuarenta y un (41) trabajadores, tipificada
en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
14,175.00.
v. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la diligencia de
comparecencia programada para el día 10 de abril de 2017 a las 14:00 horas, tipificada en
el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
21,262.50.
1.4 Con fecha 20 de febrero de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 0073-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. Respecto a la entrega de los equipos de protección personal, consideran que la multa
impuesta es ilegal e irracional, pues señalan haber cumplido con la entrega de los mismos,
3
Notificada a la Procuraduría Pública, el 05 de febrero de 2020, véase folio 116 del expediente sancionador.

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