Resolucion N° 132-2022-SUNEDU/CD. Deniegan Licencia Institucional solicitada por la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de diciembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 071426-2021-SUNEDU-TD, presentada el 17 de diciembre de 2021, por la Universidad San Andrés S.A.C. (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 03-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2022 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 844-2022-SUNEDU-03-06 del 29 de noviembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 087-2019-SUNEDU/CD del 2 de julio de 20191 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto las Resoluciones N° 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 y N° 134-2014-CONAFU del 5 de marzo de 2014, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu)2.

El 14 de mayo de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31193, “Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por un año” (en adelante, Ley de Moratoria), la cual señala que la moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada.

En ese marco, el 17 de diciembre de 2021, la Universidad presentó, a través del Sistema de Administración Documentaria (en adelante, Sisad), el Oficio N° 050-2021-R-USAN que contiene la SLI, a la cual se le asignó el RTD N° 071426-2021-SUNEDU-TD.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad, de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento3, las mismas que fueron notificadas a la Universidad mediante Oficio N° 0114-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero 2022, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente la información que subsane las observaciones.

El 10 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 016-2022-USAN/OTIC4, la Universidad subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad.

A través del Oficio N° 0186-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de marzo de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 de la misma fecha, a través de la cual se admitió a trámite la SLI.

El 29 de abril de 20225, la Universidad remitió información complementaria.

Con Oficio N° 0306-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR