RESOLUCION N° 1300-2015 - Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ica

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación06 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015
548098
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de agencia ubicada en el
departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 1300-2015
Lima, 20 de febrero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice en vías de
regularización la apertura de una (01) agencia, según se
indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mientras estuvo vigente el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Of‌i cinas, Uso
de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros
corresponsales (en adelante Reglamento de Of‌i cinas),
aprobado por Resolución SBS N° 775-2008; se autorizó
al Banco de la Nación, mediante Resolución SBS N°
6180-2012 de fecha 20.08.2012, la apertura de la agencia
La Tinguiña ubicada en Av. Armando Revoredo N° 193,
distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica;
Que, el numeral 8.5 del nuevo Reglamento de Of‌i cinas,
aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013 de
18.10.2013, establece que cuando transcurra más de un (1) año
calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente
resolución autoritativa, sin que se implemente la autorización
y se remita el correspondiente Anexo B “Movimiento de
Of‌i cinas”, dicha autorización quedará sin efecto; supuesto que
se ha verif‌i cado en el presente caso;
Que, con la f‌i nalidad de cumplir con el Reglamento de
Of‌i cinas vigente, con fecha 11.02.2015 la citada empresa
ha presentado la documentación pertinente que sustenta
la solicitud de apertura de una (01) agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 176-2015-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, en
vías de regularización, la apertura de una (01) agencia
denominada “La Tinguiña”, ubicada en Av. Armando
Revoredo N° 193, distrito de La Tinguiña, provincia y
departamento de Ica, desde el 30.12.2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Banca (a.i.)
1206518-1
Autorizan a Empresa Financiera
Edyficar S.A. y Mibanco Banco de
la Microempresa S.A. a realizar un
proceso de escisión por absorción
RESOLUCIÓN SBS Nº 1332-2015
Lima,24 de febrero 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. y Empresa Financiera Edyf‌i car S.A.
(en adelante, el Banco y la Financiera, respectivamente),
para que esta Superintendencia les autorice llevar adelante
un proceso de escisión, a través del cual la Financiera
segregará un bloque patrimonial para aportarlo al Banco,
así como para efectuar el correspondiente aumento
de capital social del Banco como consecuencia de la
recepción del bloque patrimonial y la modif‌i cación integral
de su estatuto social, así como la reducción del capital
social de la Financiera y la respectiva modif‌i cación de su
estatuto social como consecuencia de dicha reducción de
capital;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 12° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada
por Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias (en adelante, la Ley
General), las empresas que soliciten su transformación,
conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las
autorizaciones de organización y funcionamiento respecto
del nuevo tipo de actividad;
Que, el artículo 39° del Reglamento para la
constitución, reorganización y establecimiento de
empresas y representantes de los sistemas f‌i nancieros
y de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-
2008 y sus modif‌i catorias (en adelante, el Reglamento),
establece que la empresa que acuerde escindir su
patrimonio para transferirlo a otras sociedades bajo el
ámbito de supervisión de esta Superintendencia debe
presentar conjuntamente con las demás empresas
participantes en el proceso, una solicitud de autorización
de escisión, acompañada de la documentación descrita
en el mismo artículo;
Que, el procedimiento administrativo a seguir
para obtener la autorización de escisión se encuentra
contenido en el numeral 41 – Autorización de Procesos
de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema
Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de esta Superintendencia;
Que, el Banco y la Financiera han presentado a esta
Superintendencia una solicitud para llevar adelante un
proceso de escisión por absorción a través del cual la
Financiera segregaría un bloque patrimonial compuesto
por determinados activos y pasivos, los cuales serían
transferidos al Banco, a cambio de lo cual este emitiría
acciones comunes a favor de los accionistas de la
Financiera;
Que, la referida operación fue acordada por el
Banco y la Financiera en las sesiones de junta general
de accionistas de ambas entidades, celebradas con
fecha 13 de noviembre de 2014 y 14 de noviembre de
2014, respectivamente aprobándose el proyecto de
escisión en el cual se detallan los activos y pasivos
a ser transferidos y anexándose dicho proyecto a las
actas correspondientes. Asimismo, se determinó que
la fecha de entrada en vigencia de la escisión sería la
fecha de otorgamiento de la escritura correspondiente,
la cual tendría lugar luego de la autorización por parte
de esta Superintendencia;
Que, en las precitadas juntas generales de accionistas
del Banco y la Financiera, se acordó que el valor de la
transferencia del bloque patrimonial al 30 de setiembre
de 2014, efectuado sobre la base de valor en libros, era
de S/. 1,049,767,606 (un mil cuarenta y nueve millones
setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis Nuevos
Soles); sin embargo, se ha previsto que el valor def‌i nitivo
se determinará el día hábil anterior a la fecha de entrada
en vigencia de la escisión, siempre bajo la base del valor
en libros;
Que, posteriormente, en ascensiones de directorio
del Banco y la Financiera llevadas a cabo con fecha 27
de Noviembre del 2014, en virtud de la delegación de
facultades realizada en las juntas generales de accionistas
mencionadas en los considerandos procedentes, se
aprobaron modif‌i caciones al proyecto de escisión y sus
anexos.

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