Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 129-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N°
090-2013-OSINFOR-DSCFFS-FYR
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : HENRY EDMUNDO GIL PEÑA
APELACIÓN
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2015-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 31 de julio de 2018
ANTECEDENTES:
El 10 de junio de 2006 el Estado Peruano, a través de la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata — Manu (en adelante, ATFFS-TM), y el
señor Henry Edmundo Gil Peña, suscribieron el Contrato de Concesión para
Forestación y/o Reforestación en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM1C-
FYR-A-028-06 (en adelante, el Contrato de Concesión) (fs. 036).
2.
A través de la Resolución Administrativa N° 126-2010-AG-DGFFS-ATFFS-
TAMBOPATA-MANU de fecha 05 de febrero de 2010 (fs. 083), la ATFFS-TM resolvió,
entre otros, aprobar la modificación del Plan General de Establecimiento y Manejo
Foresta! (en adelante, PGEMF) aprobado mediante Resolución Administrativa N'
1907-2006-1NRENA-ATFFS-TAMBOPATA-MANU, para realizar el aprovechamiento
forestal en un área de 159.07 hectáreas ubicada en el distrito de Inambari, provincia
de Tambopata del departamento de Madre de Dios.
3.
Mediante Resolución Administrativa N° 181-2010-AG-DGFFS-ATFFS-TAMBOPATA
MANU de fecha 19 de febrero de 2010 (fs. 125), la ATFFS-TM resolvió, entre otros,
aprobar el Plan Operativo Anual III (en adelante, POA III) en una superficie de 159.07
hectáreas ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata del
departamento de Madre de Dios. Asimismo, aprobó como actividad complementaria
e! aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro del área comprendida
en el POA III.
4.
Mediante Carta N° 457-2012-OSINFOR/06.1 de fecha 06 de diciembre de 2012 (fs.
034) y notificada el 10 de diciembre de 2012 (fs. 035), la Dirección de Supervisión de
Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión)
del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR) comunicó al señor Gil la programación y ejecución de la
supervisión de oficio al POA III, diligencia que sería efectuada a partir de diciembre
de 2012.
5.
El día 13 de diciembre de 2012, la Dirección de Supervisión realizó la supervisión a
las actividades ejecutadas en mérito al POA III, cuyos resultados fueron recogidos en
el Formato de Supervisión de Campo (fs. 023) y el Acta de Finalización de
Supervisión de la Concesión de Forestación y Reforestación (fs. 020), y analizados
a través del Informe de Supervisión N° 268-2012-0SINFOR/06.1.1 del 28 de
diciembre de 2012 (fs. 001).
6.
Mediante Resolución Directoral N° 403-2013-OSINFOR-DSCFFS de fecha 25 de
setiembre de 2013 (fs. 140) y notificada el 29 de octubre de 2013 (fs. 151), la
Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo
Único (en adelante, PAU) contra el señor Gil, titular del Contrato de Concesión (fs.
036), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales e), i), I) y
w) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG; así como por la presunta incursión en
la causal de caducidad contenida en el literal c) del artículo 295° del referido
reglamento, concordada con el numeral 12.1.3 de la Cláusula Duodécima del
mencionado contrato de concesión'.
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
"Artículo 363°.- Infracciones en materia forestal.
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal,
las siguientes:
El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal.
Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada,
así como la transformación y comercialización de dichos productos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal".
"Artículo 295.- Causales de Caducidad.
Son causales de caducidad de las concesiones de forestación o reforestación:
(.-.)
c. Cambio de uso no autorizado de las tierras.".
2
7.
A través de la Resolución Directoral N° 562-2014-OSINFOR-DSCFFS de fecha 24
de octubre de 2014 (fs. 165), notificada el 09 de diciembre de 2012 (fs. 174), la
Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, ampliar las imputaciones formuladas
mediante Resolución Directoral N° 403-2013-OSINFOR-DSCFFS de fecha 25 de
setiembre de 2013 (fs. 140), en el extremo que también se le imputó la causal de
caducidad establecida en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1100
2
.
8.
Por medio de la Resolución Directoral N° 097-2015-OSINFOR-DSCFFS de fecha 26
de febrero de 2015 (fs. 191), notificada el 20 de marzo de 2015 (fs. 227, reverso), la
Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, sancionar al señor Gil por la comisión
de las infracciones tipificadas en los literales e), i), I) y w) del artículo 363° del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, imponiéndole una multa de 88.05 Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT) vigentes a la fecha que el administrado cumpla con el
pago de la misma. Asimismo, a través de la referida resolución directoral se declaró
la caducidad del Contrato de Concesión (fs. 036) al acreditarse la incursión en la
causal establecida en el literal c) del artículo 295° del Decreto Supremo N° 014-2001-
AG, concordada con el numeral 12.1.3 de la Cláusula Duodécima del mencionado
Contrato de Concesión para Forestación vio Reforestación en el Departamento de Madre de Dios N°
17-
TAM/C-FYR-A-028-06.
"CLÁUSULA DUODÉCIMA.
CADUCIDAD DEL DERECHO DE CONCESIÓN.
La declaración de caducidad del derecho de concesión forestal para forestación y/o reforestación, no exime a
EL
CONCESIONARIO,
de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar, hasta que el
área materia del contrato de concesión haya sido inspeccionada por la autoridad competente y se proceda a su
entrega.
12.1
Causales de caducidad.
)
12.1.3 Cambio de uso.
El cambio de uso no autorizado del área otorgada en concesión.
(...)"-
2
Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la
república y establece medidas complementarias.
"Artículo 13°.- Medidas extraordinarias.
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, implementará de manera
inmediata acciones extraordinarias de fiscalización en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares
de las mismas no hayan incurrido en actividades de minería ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o
permitir su realización no autorizada dentro del área de su concesión.
En caso de constatar que el titular incurrió en actividades de minería ilegal o la promovió, el OSINFOR declarará la
caducidad de la concesión forestal correspondiente".
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