Resolución Nº 129-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha02 Junio 2015
Número de resolución129-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

129-2015-SMV/11


Lima 02 de junio de 2015


Sumilla: Sancionar a Financiera TFC S.A. con multa de 0.88 UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones.


Administrado

:

Financiera TFC S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2015001429

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015001429 el Informe Nº 407-2015-SMV/11.2 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;


CONSIDERANDO:

  1. Hechos cargos y descargos del administrado

  1. Que se realizó una evaluación sobre la oportunidad en la remisión de un hecho de importancia, la información financiera y memoria anual por parte de Financiera TFC S.A. (en adelante, el Emisor) tanto a la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV, como a la Bolsa de Valores de Lima — BVL, en el período comprendido de enero a noviembre de 2014;

  2. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio Nº 497-2015-SMV/11.2 (en adelante, Oficio de Cargos) se formularon cargos al Emisor por haber comunicado el hecho de importancia, la información financiera y memoria anual, fuera del plazo establecido. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones). Los cargos formulados radicaron sobre:

  1. El hecho de importancia sobre la comunicación de los acuerdos adoptados en la Junta Universal de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2013, en la que se acordó: i) aumentar el capital social por aportes en efectivo y no dinerarios; y ii) disminuir el capital social por amortización de acciones, las cuales debieron ser comunicados a más tardar el 31 de diciembre de 2013; no obstante, se informaron el 03 de enero de 2014.

  2. La presentación de la Información Financiera Individual Auditada Anual correspondiente al ejercicio 2013, aprobada el 20 de agosto de 2014, que debió ser presentada a más tardar el 15 de abril de 2014; no obstante, fue remitida el 20 de agosto de 2014.

  3. La presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2013, aprobada el 20 de agosto de 2014, que debió ser presentada a más tardar el 15 de abril de 2013; no obstante, fue remitida el 20 de agosto de 2013;

  1. Que, mediante escritos presentados el 13 de febrero de 2015 y 23 de abril de 2015, el Emisor presentó los descargos correspondientes, señalando lo siguiente:

  1. El Emisor reconoce que existió un retraso en la aprobación y presentación de la Información Financiera Individual y la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2013, debido a que los Auditores Externos realizaron coordinaciones con la SBS respecto a su situación financiera, antes de emitir el dictamen correspondiente.

Asimismo, señala que si bien la fecha máxima de presentación de su Información Financiera Auditada ante la SBS fue el 28 de febrero de dicho año, mediante Oficio N° 11604-2014-SBS del 07 de abril de 2014, considerando su situación en particular, les otorgó una prórroga en la presentación de la información financiera hasta la culminación de los procesos de formalización de aumento de capital, los cuales comprenden procedimientos administrativos, contables y registrales; toda vez que la emisión del dictamen por parte de los Auditores Externos se encontró sujeto al cumplimiento de provisiones al cierre del ejercicio 2013, el mismo que se cubrió con aportes de capital.

Finalmente señala, que dicho proceso culminó el 18 de julio de 2014 con la inscripción de la reducción de capital en S/.5´602,00, con lo que el capital social alcanzó la suma de S/.61´987,793, tal como consta en el Asiento B00024 de partida N°11014485 del Registro de Personas Jurídicas.

  1. El Emisor reconoce que existió un retraso en el cumplimiento de la obligación, precisando que la fecha máxima en la que se debió comunicar el hecho de importancia fue el 02 de enero de 2014 y no el 31 de diciembre de 2013, el cual fue declarado feriado para el sector público conforme al Decreto Supremo N° 123-2012-PCM.

De otro lado, el Emisor agrega que la comunicación extemporánea se debió a circunstancias excepcionales, ya que el accionista Inversiones Financieras Peruanas S.A. no cumplió con suscribir el acta correspondiente de la Junta Universal de Accionistas (no presencial) para su formalización, lo que conllevó a que la gerencia decidiera no comunicar la celebración de la misma a la SMV. Posteriormente, el mencionado accionista decidió ratificar el compromiso de suscribir el acta, procediendo a comunicar el hecho de importancia el 03 de enero de 2014.

No obstante, el Emisor precisa que a pesar que el acuerdo de reducción de capital fue adoptado el 30 de diciembre de 2013 (el cual tuvo que ser posteriormente ratificado), recién surte efectos con la autorización de la SBS, la misma que fue otorgada mediante las Resoluciones SBS N° 756-2014 y 3190. Por ello, el impacto en la demora de realizar dicha comunicación resultó mínimo, sin que exista un daño en el mercado, ya que sus efectos se encontraron en suspenso.

Finalmente, resalta que no existió intención de su representada de incumplir la norma, sino que se debió a un supuesto que no tenía bajo su control. En ese sentido, solicita se tenga en consideración su declaración voluntaria;

  1. Que, los cargos formulados y los descargos del Emisor han sido materia de evaluación en el Informe Nº 407-2015-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

  2. Que, en observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar -principio general- como en el artículo 230°, inciso 2, -principio especial aplicable a la potestad sancionadora- de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), por Oficio Nº 2018 -2015-SMV/11, se puso a disposición del Emisor el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, por lo expuesto, en el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia e información financiera señalados en el Oficio de Cargos en el plazo establecido por la normas;

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. Que en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861, los artículos 3, 4 y 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento De Hechos De Importancia), vigente a la fecha de la supuesta comisión de la infracción, disponen quién se encuentra obligado a presentar hechos de importancia, qué hechos son calificados como tal y el plazo de presentación, respectivamente;

  2. Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV-01. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se precisa que en el presente procedimiento administrativo sancionatorio es de aplicación el Reglamento De Hechos De Importancia, conforme al numeral 5 del artículo 230 de la LPAG;

  3. Que, en concordancia con el artículo 29 de la LMV, los artículos 6 y 7 de la Resolución CONASEV Nº 103-1999-EF/94.10 (en adelante, Resolución de Información Financiera) dispone la obligación y fecha límite en la que los emisores deben remitir su Información Financiera Individual o Consolidada Auditada Anual, Estados Financieros Intermedios Individuales o Consolidados y el Informe de Gerencia de éstos últimos;

  4. Que, el artículo 4 del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10, modificado por el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Memoria Anual) establece el plazo en el que se debe entregar la memoria anual;

  5. Que el incumplimiento en la presentación oportuna de la información se encuentra tipificada en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de las infracciones, el cual señala que constituye infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa,...

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