Resolución nº 12881-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-09-2009

Fecha10 Septiembre 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 12881-2009




Lima, 10 de setiembre de 2009



Resolución S.B.S.

N°12881-2009

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 1025-2005 de fecha 12 de julio de 2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), consolidando toda la normativa aplicable a este tipo de entidades supervisadas;


Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de las Empresas de Transferencia de Fondos, conforme a la naturaleza de sus operaciones;


Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.



RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el artículo 9° del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) aprobado por la Resolución SBS N° 1025-2005, conforme el siguiente texto:


Organización y Funcionamiento

Artículo 9º.- El proceso para la constitución de las ETF se regula por las disposiciones que se señalan a continuación:


Autorización de Organización.-


  1. Definiciones: En el proceso de organización se tendrán en cuenta los siguientes definiciones:


    1. Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.

    2. Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia.


  1. Información de la empresa que solicita constituirse: La solicitud de organización que se debe presentar en una sola oportunidad, debe contener la siguiente:


    1. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presenta en una sola oportunidad.

    2. Proyecto de Minuta de Constitución Social.

    3. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas.

    4. Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, financiero y de gestión.

    5. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo, vigente a la fecha de la solicitud.

    6. Copia de los proyectos de los contratos de pólizas de seguro que se contratarán al momento de inicio de operaciones, con indicación de sus condiciones y montos, que deberán cubrir los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia.

    7. Señalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondientes y las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, según corresponda.

    8. Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos, entre otras, lo establecido en el artículo 16° de las “Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” aprobadas mediante Resolución SBS N° 838-2008, que les es aplicable conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF, Ley N° 27693 y sus modificatorias.


  1. Organizadores: Deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda.

    2. Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso.

Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.


  1. Organizadores Responsables: Deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito, o la Memoria Anual cuando corresponda.

    2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país y/o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso.

    3. Declaraciones juradas de:

      1. No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refieren los artículos 20° y 81 de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas mencionadas en el numeral 3) b) del presente artículo.

      2. Relación de sus bienes patrimoniales, y en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

    4. Información y documentación requerida a los accionistas.


  1. Accionistas: Los accionistas suscriptores del capital social de la empresa en formación deberán acreditar idoneidad moral y solvencia económica. Deben adjuntar a la solicitud de organización, como mínimo la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito.

    2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes.

    3. Declaraciones Juradas de:

      1. No encontrarse incursos en los supuestos contenidos en los artículos 52°, 53°, 54° y 55° de la Ley N° 26702.

La citada declaración también deberá hacer referencia a la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el adquiriente se encuentre incurso. Asimismo, la declaración deberá precisar si está incluido en la lista emitida por la Oficina de Control de activos extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos (OFAC).

Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° citado en el artículo 52° de la Ley General, son aquellas referidas en el en el numeral 3) b) del presente artículo.

      1. Relación de sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. En el caso de personas independientes, deberá incluirse declaración jurada de la SUNAT y de sus empresas, si las tuviera, así como partida registral y estados financieros de los dos últimos años de éstas. Si es dependiente, deberá adjuntarse una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos. En el caso de personas no residentes, deberá presentarse un documento de la entidad fiscalizadora correspondiente sobre su situación como contribuyente tributario.

    1. Participación accionaria en la empresa en constitución.

    2. Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculados y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. Deberá proporcionarse el detalle de accionariado de personas jurídicas integrantes del grupo económico y empresas relacionadas hasta el nivel de personas naturales, incluyendo sociedades que emiten acciones al portador.

    3. Carta de referencia como cliente habitual de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior, según corresponda. En el caso de ésta última, deberá tratarse de una empresa reconocida de primer nivel.


Los accionistas personas jurídicas deberán presentar adicionalmente:

      1. Copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo en el que se convenga la participación...

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