Resolución nº 12880-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-09-2009
Fecha | 10 Septiembre 2009 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 10 de setiembre de 2009
Resolución S.B.S.
N°12880-2009
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1010-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios.
Que, en el artículo 6° del citado reglamento se establece entre otros aspectos, que los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado para que sean oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia;
Que, a partir de la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la oponibilidad y preferencia de los fideicomisos se rige por lo establecido en dicha norma, razón por la cual debe modificarse el artículo 6° del reglamento antes mencionado, para establecer que el registro de fideicomisos de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sólo tiene carácter informativo;
Que, esta Superintendecia ha considerado pertinente actualizar los requisitos para los trámites de autorización de la extensión del plazo máximo del fideicomiso a efectos de contar con la información necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorización para la extensión del plazo indicado;
Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 6° del Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios...
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