RESOLUCION N° 1279-2015-MP-FN - Prorrogan traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica al Distrito Fiscal de Ayacucho

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550662
suspendida. Este criterio ha sido adoptado, por citar
algunos ejemplos, en las Resoluciones Nº 0572-2011-
JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 817-2012-JNE.
4. Así, del análisis de lo actuado, este colegiado
electoral determina que, en efecto, se encuentra
acreditado que Rosa María Cana Cana, regidora del
Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento
de Cusco, fue condenada por la comisión del delito de
peculado doloso mediante sentencia de conformidad,
contenida en la Resolución Nº 16, de fecha 29 de
agosto de 2014, y, en consecuencia, se le impuso un
año y nueve meses de pena privativa de la libertad
suspendida en su ejecución por el mismo plazo, e
inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 1, del
Código Penal. Cabe agregar que, de la acotada
sentencia penal condenatoria, también se aprecia que
esta ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
Efectivamente, la f‌i rmeza de la sentencia penal que
condenó a la aludida regidora radica en la circunstancia
de que esta deriva de un acuerdo de conclusión
anticipada que arribaron el representante del Ministerio
Público y la procesada Rosa María Cana Cana, en el que
ambas partes señalaron su conformidad con lo dispuesto
en la sentencia, por lo que el juez procedió a declarar
consentida dicha sentencia.
Recordemos que el aspecto sustancial de la
conclusión anticipada, estriba en el reconocimiento,
aunque con características singulares, del principio
de adhesión en el proceso penal. La conformidad
tiene por objeto la pronta culminación del proceso -en
concreto, del juicio oral- a través de un acto unilateral
del imputado y su defensa de reconocer los hechos
objeto de imputación, concretados en la acusación
fiscal, y aceptar las consecuencias jurídicas penales y
civiles correspondientes, conforme a lo señalado en el
fundamento jurídico 8 del Acuerdo Plenario 005-2008/
CJ-116
5. Teniendo en cuenta ello y considerando que se
ha constatado que la regidora Rosa María Cana Cana
tiene sentencia condenatoria firme por delito doloso
con pena privativa de la libertad, la cual abarca el
periodo municipal 2015 - 2018, para el cual fue elegida,
resulta ajustado a derecho que el Concejo Distrital de
Saylla haya declarado su vacancia en el cargo, por
ende, corresponde aprobar la presente solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado y dejar sin
efecto la credencial que le fue otorgada a la aludida
autoridad municipal.
6. Por consiguiente, corresponde emitir la respectiva
credencial al accesitario, de conformidad con el artículo
24 de la LOM, que estable que, en caso de vacancia
de un regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue
en su propia lista electoral. De este modo, se debe
convocar a Juan José Ttito Altamirano, identificado
con DNI Nº 23967269, candidato no proclamado
del partido político Siempre Unidos, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial
de Cusco, con motivo de las elecciones municipales
del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, presentada por
Delfín Kennedy Quispe Ccalla, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco,
por haberse declarado la vacancia de la regidora Rosa
María Cana Cana, por la causal establecida en el artículo
22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en forma
def‌i nitiva, la credencial otorgada a Rosa María Cana Cana
como regidora del Concejo Distrital de Saylla, provincia
y departamento de Cusco, con motivo del proceso de
elecciones municipales de 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan José Ttito
Altamirano, identif‌i cado con DNI Nº 23967269, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla,
provincia y departamento de Cusco, a f‌i n de completar el
periodo de gobierno municipal 2015 - 2018, para lo cual
se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1224093-1
MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan traslado de la Fiscalía Penal
Supraprovincial de Huancavelica al
Distrito Fiscal de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1279-2015-MP-FN
Lima, 14 de abril de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
1929-2014-MP-FN de fecha 22 de mayo de 2014, se
prorrogó el traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial
de Huancavelica, al Distrito Judicial de Ayacucho, hasta
el 31 de diciembre de 2014, conforme a lo dispuesto en la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3184-2013-MP-
FN de fecha 04 de octubre de 2013;
La disposición emitida, se encuentra relacionada
al conocimiento por parte de la referida Fiscalía Penal
Supraprovincial de investigaciones por delitos de
Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalías Penales
Supraprovinciales de Ayacucho, que le fueron asignadas
oportunamente, conservando su competencia en el
Distrito Judicial de Huancavelica;
Por Of‌i cio Nº 508-2015-FSPNC-MP-FN de fecha 30 de
marzo de 2015, la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza,
Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal
Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, hace de
conocimiento la necesidad de prorrogar el traslado dispuesto
mediante las resoluciones antes citadas;
El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio
Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular
la política institucional, teniendo además como uno de
sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio
f‌i scal ef‌i ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse
el resolutivo correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Prorrogar, en vía de regularización,
el traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de
Huancavelica, con todo su personal Fiscal y Administrativo,
al Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del mes de enero
de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para los f‌i nes
expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente
resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y
Huancavelica, Fiscalía Superior Coordinadora de la
Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales
Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia Central
de Potencial Humano y Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a los interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1224365-1

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