Resolución Nº 127-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-11-2021

Número de resolución127-2021-SUNEDU/CD
Fecha16 Noviembre 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 127-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 049-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ICA S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU
Lima, 16 de noviembre del 2021
SUMILLA: sancionar a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. con siete (7) multas que hacen un total
de S/ 1 309 921.87, por la oferta y prestación del servicio educativo superior universitario en siete
(07) programas de segunda especialidad sin contar con la autorización de la Sunedu, conductas
infractoras tipificadas en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., que: (i)
informe a las seiscientas cuarenta y dos (642) personas con estudios r ealizados en los siete (07)
programas de segunda especialidad, el contenido de la presente resolución; (ii) celebre acuerdos
privados válidos según las normas del sistema jurídico peruano, donde conste de forma indubitable
las alternativas de solución ofrecidas a estas personas (de naturaleza académica y/o económica) así
como la manifestación de voluntad de las partes sobre la medida de solución acordada y la forma y
plazo de su ejecución; y, (iii) efectúe la devolución de dinero a aquellas personas que optaron por
dicha medida.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 049-
2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, la UAI), al haber
absorbido al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. (en adelante, la UPICA), por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por D ecreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en
adelante, el antiguo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0038 2018-SUNEDU/02-13
1. El 26 de marzo de 2018, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 0038-2018-SUNEDU/02-13 a la Difisa, mediante el cual recomendó evaluar
el inicio de un PAS a la UPICA por los siguientes hechos:
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 16/11/2021 17:15:52
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/11/2021 17:28:20
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
2
(i) Mediante Resoluciones N.° 222-97-CONAFU
1
, 269-2009-CONAFU
2
y 407-2009-CONAF
3
,
del 19 de marzo de 1997, 27 de mayo de 2009 y 28 de agosto de 2009,
respectivamente; el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de
Universidades (Conafu) otorgó autorización provisional de funcionamiento a la
UPICA, para prestar los siguientes programas: (a) Obstetricia, (b) Educación con
Especialidad en Informática y Computación, (c) Derecho, (d) Contabilidad y
Administración; y, (e) Ingeniería Informática y de Sistemas.
(ii) De la información proporcionada por la UPICA (resoluciones de su Asamblea
Universitaria); se advirtió que, en el año 2013, creó los siguientes programas de
segunda especialidad (en adelante, PSE):
Cuadro N.° 1: Programas de Segunda Especialidad
N.°
Programa de Segunda Especialidad
Resolución de creación
Fecha de
creación
01
Obstetricia de Alto Riesgo
RAU 020-02-2013-UPICA-AU
23/05/2013
02
Salud familiar y comunitaria
RAU 020-02-2013-UPICA-AU
23/05/2013
03
Atención obstétrica de la
emergencia y cuidados críticos
RAU 021-02-2013-UPICA-AU
24/05/2013
04
Ecografía Obstétrica y Diagnóstico
por Imagen en Obstetricia
RAU 022-02-2013-UPICA-AU
27/05/2013
05
Ecografía Obstétrica y Monitoreo
Electrónico Materno Fetal
RAU 022-02-2013-UPICA-AU
27/05/2013
06
Promoción de la Salud Materna con
mención en Psicoprofilaxis
Obstétrica, Estimulación Prenatal y
Estimulación Temprana
RAU 022-02-2013-UPICA-AU
27/05/2013
07
Emergencia Obstétrica, Alto Riesgo
y Cuidados Críticos Maternos
RAU 022-02-2013-UPICA-AU
27/05/2013
(iii) El 18 y 24 de agosto de 2017
4
verificó en la página web de la UPICA lo siguiente: un
“Cuadro con información de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados al ciclo
académico 2016-II”
5
de los PSE mencionados en los ítems 1, 2 y 3 del cuadro; y
publicidad sobre una ceremonia de titulación del 30 de marzo del 2016 del PSE en
Atención Obstétrica de la Emergencia y cuidados críticos
6
.
1
Mediante dicha resolución se autorizó el funcionamiento provisional a la “Universidad Privada Abraham Valdelomar
S.A.”, con las carreras profesionales: 1. Obstetricia, 2. Ingeniería Agroindustrial, 3. Educación, con especialidades de
Audición y Lenguaje, Informática y Computación e Idiomas.
2
Mediante dicha resolución se autorizó el cambio de denominación de la “Universidad Privada Abraham V aldelomar
S.A.” por el de “Universidad Privada de Ica S.A.C”.
3
En la mencionada resolución, se aprobó autorizar el funcionamiento provisional de tres (03) carreras profesionales:
1. Derecho, 2. Contabilidad y Administración y 3. Ingeniería Informática y de Sistemas.
4
V er Acta a fojas 22 del Cuaderno de Supervisión.
5
De la revisión del medio probatorio, se advierte que en realidad la información corresponde al ciclo 2016-I.
6
V er a fojas 31 y 32 del Cuaderno de Supervisión.
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
3
(iv) El 06 de octubre de 2017, la UPICA remitió información donde se pudo verificar seis
(6) títulos profesionales de los PSE mencionados en los ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del cuadro
7
.
(v) El 10 de diciembre de 2017, dejó constancia -en un Acta de Registro de Información-
que, conforme a información contenida en el “Registro de Información de
Universidades e Instituciones de Educación Superior-Sunedu (Digrat 2016-II)”, la UPICA
contó con alumnos en los PSE mencionados en los ítems 1, 2 y 3 en el ciclo 2016-II; y,
con títulos inscritos del 2015 al 2017 en el Registro Nacional de Grados Académicos y
Títulos Profesionales (en adelante, el RNGT) en los PSE de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6
8
.
(vi) El 10 de noviembre de 2017, la UPICA presentó la Resolución N.° 104-2017-UPICA-CU/P
del 8 de noviembre de 2017, mediante la cual su Consejo Universitario acordó el cese
de la oferta y prestación del servicio educativo superior universitario de todos los PSE
9
.
1.2. Informe de Resultados N.° 0080-2020-SUNEDU/02-13
10
2. Con la finalidad de complementar el Informe de Resultados N.° 0030-2018-SUNEDU/02-13, el
9 de octubre de 2020, la Disup remitió el Informe de Resultados N.° 0080-2020-SUNEDU-02-
13, donde señaló que llevó a cabo las siguientes actuaciones:
(i)
El 14 de octubre de 2019 recabó dos (2) trabajos académicos publicados en el Repositorio
Institucional de la UPICA, que fueron elaborados para optar el título del PSE en Ecografía
Obstétrica y Monitoreo Electrónico Materno Fetal en el 2017
11
; y, se verificó que los
títulos estaban inscritos en el RNGT.
(ii)
El 30 de octubre de 2019, requirió a la UPICA información de las acciones adoptadas
para reparar los efectos de su conducta y/o la compensación a favor de los afectados.
(iii)
El 29 de enero de 2020, incorporó al expediente una relación -que fue remitida por la
Unidad de Registro de Grados y Títulos (en adelante, URGYT)- de quinientos trece (513)
personas con títulos profesionales de los siete (7) PSE inscritos en el RNGT
12
.
(iv)
El 20 de febrero de 2020
13
, en su respuesta al requerimiento del ítem (ii), la UPICA se
limitó a presentar lo siguiente: a) una relación de ciento cincuenta y tres (153)
egresados; b) una relación de treinta y siete (37) egresados del PSE de Ecografía
Obstétrica y Monitoreo Electrónico Materno Fetal; y, c) su respectiva resolución de
creación.
3. Asimismo, respecto a la oferta y la prestación del servicio señaló que, estaban acreditadas en
todos los PSE, con la siguiente documentación:
7
V er Descargo a fojas 38 y títulos de fojas 50 a 73 del Cuaderno de Supervisión.
8
V er a fojas 122 a 124 del Cuaderno de Supervisión.
9
V er a fojas 76 y 120 el Cuaderno de Supervisión.
10
Mediante Informe N.° 106-2018-SUNEDU-02-14 del 11 de septiembre de 2018 se devolvió el caso a la Disup con la
finalidad de que realice actuaciones adicionales; en atención a ello, se emitió este nuevo informe en el año 2020.
11
Ver a fojas Acta de Incorporación de Información de la Disup del 14 de octubre del 2019 a fojas 201 y trabajos de
investigación a fojas 202 a 240 del Cuaderno de Supervisión.
12
Ver Acta de Disup a fojas 243 y correos electrónicos de pedido de información y atención de 28 y 29 de enero del
2020 a fojas 244 del Cuaderno de Supervisión.
13
Ver a fojas 246, 248 y 253 del Cuaderno de Supervisión.

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