Resolución Nº 126-2016-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 126-2016-SMV/10.2)

Fecha14 Noviembre 2016
Número de resolución126-2016-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
Av.SantaCruz315Miraflores
Central:6106300
www.smv.gob.pe
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 126-2016-SMV/10.2
Lima, 14 de noviembre de 2016
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2016011480 referido a la solicitud de
autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que
será denominada “El Clan EAFC Sociedad Anónima”, así como el Informe N° 921-
2016-SMV/10.2 del 10 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de
octubre de 2016, los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata
Azcárate, Carla Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte solicitaron
autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos
que se denominará “El Clan EAFC Sociedad Anónima” y que utilizará la denominación
abreviada de “El Clan EAFC S.A.”;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla Fabiola
Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte, tendrán una participación accionaria de
26,92%, 43,08%, 26,92%, y 3,08%, respectivamente, en “El Clan EAFC Sociedad
Anónima”;
Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que los organizadores de “El Clan EAFC Sociedad Anónima” han
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización de organización
conforme con los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV
N° 020-2014-SMV/01 y su modificatoria, así como con los señalado en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado mediante Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, tal como se
desarrolla en el Informe N° 921-2016-SMV/10.2 de la Intendencia General de
Supervisión de Entidades;
Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de
organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que
la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 4° del Reglamento del
Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2°, literal a) del
Decreto Ley N° 21907, el artículo 1°, literal b) de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus
modificatorias, así como por el artículo 38°, numeral 5, inciso i) del Reglamento de

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