RESOLUCION N° 1251-2015 - Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ancash

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Fecha de disposición26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547533
el Memorando Múltiple N° 000009-2014/GAJ/RENIEC
(24JUL2014) y las Hojas de Elevación N° 000429-2014/
GAJ/RENIEC (01JUL2014), N° 000693-2014/GAJ/
RENIEC (21NOV2014) y N° 000048-2015/GAJ/RENIEC
(20ENE2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales, así como de inscribir los
hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la
facultad de designar las of‌i cinas registrales en todo
el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las
modif‌i caciones convenientes para el mejor servicio a la
población, creando o suprimiendo las dependencias que
fueren necesarias;
Que los Artículos 11º y 81º del Reglamento de
Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada of‌i cina
registral estará dotada de las unidades de recepción
de títulos, de calif‌i cación de títulos, de procesamiento
registral y de emisión de certif‌i caciones que la Alta
Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo
con las exigencias derivadas del volumen poblacional,
con los costos de funcionamiento del servicio y con las
facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se
constituyen como un órgano de línea y como una primera
instancia administrativa ante la interposición de recursos
impugnativos;
Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013),
dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales
es el órgano de línea, encargado de planear, organizar,
ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas
con el registro de trámites de identif‌i cación de las
personas, así como las inscripciones de los hechos vitales
y modif‌i catorios del estado civil;
Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa, mediante
documentos de vistos solicita el cambio de estatus de la
Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N°
122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado
de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa,
por el de Of‌i cina Registral, señalando contar con el
acondicionamiento e infraestructura suf‌i ciente para su
funcionamiento;
Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de
Operaciones Registrales señala que un factor importante
de nuestra institución es la mejora continua del servicio
registral a los usuarios, enfocando nuestras actividades
en un sistema de Gestión de Calidad, por lo que se ha
propuesto como meta proporcionar un servicio que
satisfaga las expectativas de los ciudadanos, por lo
que emite opinión favorable con relación a la propuesta
formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de
constituir a la Agencia Arequipa en Of‌i cina Registral;
Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Personal
de la Gerencia de Talento Humano mediante documento
de vistos, emite opinión favorable con relación a la
propuesta de encargatura de la Of‌i cina Registral de
Arequipa formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa,
a la servidora CAP Jenny Mabel Ramírez Ramírez y el
traslado de los servidores CAS Paul Cristian Huayhua
Sayaverde, con cargo Asistente Administrativo y Claudia
Cecilia Delgado Manrique, con cargo Registradora de DNI,
quienes se desempeñarán como Registradores Civiles;
toda vez que ambos servidores cuentan con el curso de
registros civiles llevado a cabo por la Escuela Registral;
adjuntando para ello las conformidades del personal para
prestar servicios en dicha Of‌i cina Registral, una vez que
ésta sea creada;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos
competentes y la Gerencia General, la Gerencia de
Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la
constitución de la Agencia Arequipa en Of‌i cina Registral;
Que la presente resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
028-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), se encarga al
señor Silverio Bustos Diaz, Gerente General, el despacho
administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con
retención de su cargo, del 16 al 27 de febrero de 2015; y
Estando a las facultades conferidas por la Ley
N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura
Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constitúyase en Of‌i cina Registral
Arequipa a la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo
Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del
distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento
de Arequipa; en la cual se iniciarán los procedimientos
registrales tanto para el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales como para la inscripción de
hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y
los demás actos registrales señalados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo
a lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de
Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma
para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SILVERIO BUSTOS DIAZ
Jefe Nacional (e)
1204851-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme GMG Servicios
Perú S.A. la apertura de oficina especial
en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 1251-2015
Lima, 18 de febrero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios
Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01)
of‌i cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º
de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa Nº 240-
2013 y el Memorándum de Encargatura Nº 175-2015-
SABM;

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