Resolución Nº 125-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-02-2023

Sentido del falloDeclarar IMPROCEDENTE la QUEJA interpuesta por el GRUPO CONSTRUCTORA LAS TORRES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la CARTA-000003-2023-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, de fecha 04 de enero de 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha14 Febrero 2023
Número de resolución125-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 125-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
527-2021-SUNAFIL/IRE-TAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA
SOLICITANTE
:
GRUPO CONSTRUCTORA LAS TORRES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
ACTO
:
CARTA-000003-2023-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA
Sumilla: Declarar IMPROCEDENTE la QUEJA interpuesta por el GRUPO CONSTRUCTORA LAS TORRES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la CARTA-000003-2023-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, de
fecha 04 de enero de 2023.
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTA: La queja interpuesta por el GRUPO CONSTRUCTORA LAS TORRES SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA (en adelante, la quejosa), contra la CARTA-000003-2023-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, de fecha
04 de enero de 2023 (en adelante, el acto impugnado), el mismo que declaró NO HA LUGAR el
recurso de revisión presentado contra la Resolución de Intendencia N° 126-2022-SUNAFIL/IRE-TAC,
de fecha 17 de noviembre de 2022, expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 0221-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 27
de abril de 2022, la Sub Intendencia de la Intendencia Regional de Tacna sancionó a la
quejosa con una multa de S/ 2,024.00, por incurrir en dos (02) infracciones MUY GRAVES a
la labor inspectiva, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por no cumplir
con remitir la información solicitada mediante requerimientos de información de fechas 06
y 19 de agosto de 2021.
1.2. Mediante Proveído N° 900-2022-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, de fecha 21 de noviembre de
2022, se declaró consentida la Resolución de Sub Intendencia 0221-2022-
SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, efectuando el requerimiento de pago de la multa impuesta, bajo
apercibimiento de inicio de ejecución coactiva.
1.3. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la quejosa interpuso un escrito solicitando la nulidad
de oficio de la Resolución de Sub Intendencia N° 0221-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE,
señalando el no haber sido notificada válidamente, pues ingresó por primera vez a la casilla
electrónica el 09 de noviembre de 2022.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.02.2023
15:55:58-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.02.2023 17:17:18-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 23:55:47-0500

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