RESOLUCION N° 125-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sonda nasogástrica, fertilizantes, aditivos alimentarios y otros

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
539014
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca
Ramos y Eldda Bravo Abanto.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias
1171192-1
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 125-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 13 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que gura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y
actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse
con la participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en
Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los
siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fertilizantes
y sus productos a nes, b) Bebidas alcohólicas y c) Aditivos
alimentarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la
fecha indicada:
a) Fertilizantes y sus productos a nes, 02 PNTP, el 26
de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un
periodo de 60 días contados a partir del 25 de julio de 2014;
b) Bebidas alcohólicas, 03 PNTP, 30 de junio de 2014,
mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60
días a partir del 25 de julio de 2014
c) Aditivos alimentarios, 03 PNTP, 30 de junio de
2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de
60 días a partir del 25 de julio de 2014
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de
la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como de Normas Técnicas
Peruanas, las siguientes:
NTP 311.612:2014 FERTILIZANTES. Nitrato de
sodio. Requisitos. 1ª Edición
NTP 311.613:2014 FERTILIZANTES. Fertilizantes
para cultivos hidropónicos.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 211.008:2014 ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Determinación del tiempo de
permanganato. 4ª Edición
Reemplaza a la NTP
211.008:2010
NTP 211.027:2014 ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Determinación de la acidez total.
3ª Edición
Reemplaza a la NTP
211.027:2011
NTP 319.229:2014 ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Determinación del grado
alcohólico volumétrico. 4ª
Edición
Reemplaza a la NTP
319.229:2012
NTP 209.111:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Principios generales para el
empleo de aditivos alimentarios.
3ª Edición
Reemplaza a la NTP
209.111:2009
NTP 209.116:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS.
De niciones y clasi cación.
Edición
Reemplaza a la NTP
209.116:2009
NTP 209.711:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Sustancias inertes. De nición y
clasi cación. 1ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 211.008:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Alcohol etílico. Método de ensayo.
Determinación del tiempo de
permanganato. 3ª Edición
NTP 211.027:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Alcohol etílico. Método de
ensayo. Determinación de la
acidez total. 2ª Edición
NTP 319.229:2012 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Alcohol etílico. Método de
ensayo. Determinación del grado
alcohólico volumétrico.3ª Edición
NTP 209.111:2009 ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Principios generales para el
empleo de aditivos alimentarios.
2ª Edición
NTP 209.116:2009 ADITIVOS ALIMENTARIOS.
De niciones y clasi cación.
Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca
Ramos y Eldda Bravo Abanto.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
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