Resolucion N° 124-2023-OS/CD. Aprueban el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”

Fecha de publicación26 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-240-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del Suministrador, pagar a su Cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la Autoridad. La referida norma técnica precisa que esos casos serán tratados conforme a su Tercera Disposición Final y a la Resolución N° 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya;

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, corresponde a Osinergmin evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas;

Que, en la actualidad, las solicitudes de calificación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias, son atendidas a través de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”, aprobada por Resolución N° 010-2004-OS/CD; y las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas son atendidas a través del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, aprobado por Resolución N° 106-2010-OS/CD;

Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación de las normas señaladas precedentemente, y dada su antigüedad sin que hayan tenido modificaciones sustanciales, se han advertido exigencias y requisitos que requieren ser actualizados, a fin de evitar demoras en la atención y evaluación de las solicitudes;

Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 057-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este;

Que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar una nueva versión del “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, que sustituya íntegramente los anteriores aprobados por Resolución N° 010-2004-OS/CD y N° 106-2010-OS/CD, a efectos de contar con un documento único y actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios y los agentes que operan actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Única.- Deróguese las Resoluciones Nos. 010-2004-OS/CD, 664-2007-OS/CD, 106-2010-OS/CD, 265-2010-OS/CD, 258-2012-OS/CD y 104-2013-OS/CD.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1.- Objeto

Establecer los criterios para la atención de las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, tramitadas por los Solicitantes, por los siguientes motivos:

1. Calificación de fuerza mayor para interrupciones del servicio eléctrico no programadas.

2. Exoneración de compensaciones para interrupciones del servicio eléctrico programadas.

Artículo 2.- Alcance

El procedimiento es de aplicación a los agentes que realizan actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, para la exclusión de las interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE; y, el artículo 87 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 3.- Base legal

La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:

a) Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844.

b) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

c) Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

d) Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.

e) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM.

f) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE.

g) Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución N° 616-2008-OS/CD.

h) Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin, aprobada por Resolución N° 057-2019-OS/CD.

En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que los sustituyan.

Artículo 4.- Definiciones y terminología aplicable

Para efectos del presente procedimiento, se consideran las definiciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes:

a) CODOSI: Código asignado por Osinergmin mediante el Portal Integrado GFEIT (alojado en la dirección: http://portalgfe.osinerg.gob.pe/) a la comunicación realizada por el Solicitante.

b) Evento: Hecho que origina la Interrupción del servicio eléctrico.

c) Exoneración de Compensaciones por Interrupción Programada: Supuesto en que las interrupciones del servicio eléctrico programadas no son incluidas en el proceso de cálculo de compensaciones.

d) Fuerza Mayor: Se produce cuando el Evento que origina la Interrupción es un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, o que habiendo sido previsto no pudiera ser evitado, por lo que dicha Interrupción no es incluida en el cálculo de compensaciones.

e) Interrupción: Toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega mayor o igual a tres (3) minutos.

f) Solicitante: Titular de concesión o autorización, o de Zona de Responsabilidad Técnica, de generación o transmisión, y...

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