Resolución Nº 1238-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-12-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD ESPECIAL ALDISA S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°172-2022-SUNAFIL/IRE/LIM, de fecha 12 de setiembre de 2022
Fecha29 Diciembre 2023
Número de resolución1238-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1238-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
709-2021-SUNAFIL/IRE-LIMA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
EMPRESA DE SEGURIDAD ESPECIAL ALDISA S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 172-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD
ESPECIAL ALDISA S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 172-2022-SUNAFIL/IRE-
LIM, de fecha 12 de setiembre de 2022.
Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD ESPECIAL ALDISA S.R.L.
(en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 172-2022-SUNAFIL/IRE-
LIM, de fecha 12 de setiembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1448-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
. Las actuaciones inspectivas culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 687-2021-SUNAFIL/IRE-LIM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos infracciones muy graves a la labor inspectiva, en mérito a la solicitud
de actuación inspectiva por supuesto despuesto despido arbitrario y no pago de la
liquidación de beneficios sociales.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 714-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha 10 de
diciembre de 2021, notificada el 13 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: verificación de hechos (verificación del despido arbitrario).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2024 21:14:38-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 11:34:33-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 17:12:39-0500

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